Texto de la norma
Dec. No. 2410, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2410
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Adelina Terrero de Merán, con una pensión del Estado de ciento sesentiún pesos con setentisiete centavos (RD$161.77) mensuales;
2) Pascual Toribio, con una pensión del Estado de eiento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Blassette Altagracia Mainardi Alvarez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$356.66) mensuales;
4) Greicy Celina Ciriaco de la Cruz de Peralta, con una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos con veinticinco centavos (RD$195.25) mensuales;
5) Enrique de Jesús Veras Vega, con una pensión del Estado de ciento noventiséis pesos con dieciocho centavos (RD$196.18) mensuales;
6) Francisco Almánzar Rosario, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Eleuteria Mendoza Tejada, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) Leonidas Hernández Gómez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticinco pesos oro (RD$245.00) mensuales;
9) Pedro Manuel Catrain Gautier, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
10) Eugenio Elpidio Moreta García, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
11) Luis Leonardo García Rosa, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
12) María Alvarado, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Dominico Edmundo Fernández, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
14) Rafael María López Gómez, con una pensión del Estado de quinientos diecinueve pesos con once centavos (RD$519.11) mensuales;
15) Diógenes Antonio Domínguez Pepín, con una pensión del Estado de ciento sesentiocho pesos con veinte centavos (RD$ 168.20) mensuales;
16) Alcibíades Solís, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Guaroa Vargas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Luis Emilio Garrido Matos, con una pensión del Estado de doscientos cincuentinueve pesos con sesenta centavos (RD$259.60) mensuales;
19) Ramona Turbides de Frías, con una pensión del Estado de doscientos veintiocho pesos con once centavos (RD$228.11) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos;
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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