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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2400

QUE INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE PREPARAR LOS FESTEJOS DEL PRIMER CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PROVINCIA ESPAILLAT

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1984fecha
Designacióntipo
G. O. 9647Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2400, que integra una Comisión encargada de preparar los festejos del primer centenario de la fundación de la provincia Espaillat G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2400 CONSIDERANDO: Que la provincia Espaillat se apresta a celebrar el primer centenario de la fundación de dicha provincia; CONSIDERANDO: Que para darle más brillo a la celebración y festividades que deberán ser realizadas para la conmemoración de tan significativa fecha, se hace necesario designar una Comisión de ciudadanos de esa provincia que tenga a su cargo la organización del referido evento; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se designa una Comisión encargada de preparar los festejos del primer centenario de la fundación de la provincia Espaillat, formada por los señores: William Morel, Gobernador Civil de la provincia, quien la presidirá; Francis Curiel Lara, Presidente del Ayuntamiento de Moca; Pantaleón Salcedo, Síndico Municipal; Agr. Miguel Angel Michel, Senador; Dr. Silverio López, Diputado; Dr. Rubén Lulo Gitte, Subsecretario de Estado de Deportes; Reverendo Cura Párroco de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario; Reverendo Cura Párroco de la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús; Dr. Artagnán Pérez Méndez; Dr. Bruno Rosario Candélier; Dr. Julio Jaime Julia; Lic. Adriano Miguel Tejada; Jorge R. Díaz Piñeyro; Lic. José Rafael Lantigua; Dr. J. Abigail Cruz Infante; Jacobo De Lara; Aida Vda. De La Maza; Lic. Fabio Luis Ramírez; Dr. Juan A. Peña Lebrón, Mario Cáceres Rodríguez y Lic. Juan Ma. Contín. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Ca- pital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona