Texto de la norma
Dec. No. 2396, que aprueba modificaciones de estatutos de varias asociaciones
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2396
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la moficiación de estatutos del "Club Arroyo Hondo", Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 25 de agosto de 1983.
Artículo 2.- Queda aprobada la modificación de estatutos del "Consejo Inter-Institucional para la Coordinación de Programas de Viviendas", Inc. (CII-VIVIENDAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 5 de octubre de 1983.
Artículo 3.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen las publicaciones y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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