miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2395

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL PARAJE LOS CHECHESES DE LA SECCION MANUEL DIAZ, MUNICIPIO DE BARAHONA, PARA SER DESTINADA A LA EXPLOTACION DE LOS DEPOSITOS DE LARIMAR, A CARGO DE LAS COOPERATIVAS MINERAS INTEGRADAS POR CAMPESINOS DE LA ZONA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1984fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9647Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2395, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el paraje Los Checheses de la sección Manuel Díaz, municipio de Barahona, para ser destinada a la explotación de los depósitos de larimar, a cargo de las Cooperativas Mineras integradas por campesinos de la zona G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2395 CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno de Concentración Nacional que las explotaciones de ámbar y del mineral conocido como larimar, sean realizadas por Cooperativas Mineras y Asociaciones de Campesinos de los lugares de los depósitos, así como por escuelas artesanales y otras instituciones semejantes; CONSIDERANDO: Que a tal fin procede declarar de utilidad pública la porción de terreno que más adelante se describe, para que los depósitos de larimar que se encuentran en la misma, puedan ser explotados por los campesinos de la zona, debidamente integrados en una cooperativa minera; VISTOS los Artículos 7, 86 y 88 de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971; VISTA la Lev No. 344, de fecha 29 de junio de 1943, sobre Procedimiento de Elpropiacion y sus modificaciones; En cjerciciu de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interts social para ser dcstinada a la explotacibn de 10s depositos de larimar a cargo de las cooperativas mineras integradas por campesinos de la zona, la adquisicibn por el Estado Dominicano, de una porcibn de te- rreno con un irca de 8 hectircas; 21 ireas y 18.83 centiareas, ubi- cada en el paraje 10s Checheses de la seccion Manuel Diaz del mu- nicipio y provincia de Barahona, situada dentro de 10s siguientes linderos: A1 Norte: resto de la niisma parcela; A1 Este: La caiiada denoniinada de Justico; A1 Sur: el rio Kiosito y la Parcela No. 56 dei Distrito Catastral No. 2 del municipio de Barahona; y A1 Oeste: parcela s/n en posesibn del senor Victor Gonzilez. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo con 10s pro- pietarios del inmueble precedentemente indicado, para su com- pra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administra- dor General de Bienes Nacionale:;, realizari todos 10s actos, pro- cedimientos y rccursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacibn del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda ini- ciar de inmediato en el mismo, 10s trabajos antes indicados; luego de ser cumplidos 10s requisitos legales. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano t del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Procurador Fiscal c a del Distrito Judicial de Barahona, por tratarse de un inmueble no regis trado. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional. Capi- tal de la Republica Dominicana, a 10s tres ( 3 ) dias del mes dc octu- bre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aho 1 4 1 O dc la In- dependencia y 122O de la Restauracih. e SALVADOK JOIIGE 13L.ANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona