Texto de la norma
Dec. No. 2395, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el paraje Los Checheses de la sección Manuel Díaz, municipio de Barahona, para ser destinada a la explotación de los depósitos de larimar, a cargo de las Cooperativas Mineras integradas por campesinos de la zona
G.O. No. 9647 del 16 de Octubre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2395
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno de Concentración Nacional que las explotaciones de ámbar y del mineral conocido como larimar, sean realizadas por Cooperativas Mineras y Asociaciones de Campesinos de los lugares de los depósitos, así como por escuelas artesanales y otras instituciones semejantes;
CONSIDERANDO: Que a tal fin procede declarar de utilidad pública la porción de terreno que más adelante se describe, para que los depósitos de larimar que se encuentran en la misma, puedan ser explotados por los campesinos de la zona, debidamente integrados en una cooperativa minera;
VISTOS los Artículos 7, 86 y 88 de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971;
VISTA la Lev No. 344, de fecha 29 de junio de 1943, sobre
Procedimiento de Elpropiacion y sus modificaciones;
En cjerciciu de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interts social para
ser dcstinada a la explotacibn de 10s depositos de larimar a cargo
de las cooperativas mineras integradas por campesinos de la zona,
la adquisicibn por el Estado Dominicano, de una porcibn de te-
rreno con un irca de 8 hectircas; 21 ireas y 18.83 centiareas, ubi-
cada en el paraje 10s Checheses de la seccion Manuel Diaz del mu-
nicipio y provincia de Barahona, situada dentro de 10s siguientes
linderos: A1 Norte: resto de la niisma parcela; A1 Este: La caiiada
denoniinada de Justico; A1 Sur: el rio Kiosito y la Parcela No. 56
dei Distrito Catastral No. 2 del municipio de Barahona; y A1
Oeste: parcela s/n en posesibn del senor Victor Gonzilez.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo con 10s pro-
pietarios del inmueble precedentemente indicado, para su com-
pra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administra-
dor General de Bienes Nacionale:;, realizari todos 10s actos, pro-
cedimientos y rccursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacibn del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda ini-
ciar de inmediato en el mismo, 10s trabajos antes indicados; luego
de ser cumplidos 10s requisitos legales.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano
t
del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Procurador Fiscal
c
a
del Distrito Judicial de Barahona, por tratarse de un inmueble no
regis trado.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional. Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s tres ( 3 ) dias del mes dc octu-
bre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aho 1 4 1 O dc la In-
dependencia y 122O de la Restauracih.
e
SALVADOK JOIIGE 13L.ANCO
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