Texto de la norma
Dec. No.2377, que autoriza a los Clubes de Leones del país a recabar la suma de RD $0.25 en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, el domingo 30 de septiembre de 1984, a nombre del Patronato de Lucha contra la Lepra, Inc. G.O. No. 9646 del 30 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2377
CONSIDERANDO: Que el Patronato de Lucha contra la Lepra, Inc., ha solicitado al Gobierno de Concentración Nacional que se permita a los Clubes de Leones del país recabar, en nombre de dicha Institución, una contribución de RD$0.25 (veinticinco centavos), por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero de todo el territorio nacional, el domingo 30 de septiembre del presente año, a fin de recaudar fondos para la ejecución del Programa de Control de la Lepra;
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano siempre ha estado dispuesto a contribuir con su aportación económica a las campañas realizadas por esta Institución;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza a los Clubes de Leones del país a re-
cabar, a nombre del Patronato de Lucha contra la Lepra, Inc., en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 (veinticinco centavos), por cada vehículo de motor que transite por ellos, durante el día domingo 30 de septiembre del presente año.
Artículo 2.— El producto obtenido de dicha colecta será utilizado por el Patronato de Lucha contra la Lepra, Inc., para engrosar los fondos destinados a los programas que realiza a nivel nacional.
Artículo 3.— Las personas encargadas de realizar la colecta estarán provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo a cada contribución realizada de conformidad con este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 122o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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