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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2366

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9646Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2366, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.O. No. 9646 del 30 de Sept. de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2366 CONSIDERANDO: Que las empresas "DOMFESCO INDUS- TRIES, Inc."; "SUPLIDORA DE PIEZAS Y EQUIPOS, S.A." (SUPIEZA); "MATOS SANCHEZ, S.A." (DIVISION INDUSTRIAL); "INDUSTRIA LA ESPAÑOLA, S.A."; "CORPORACION CORPA, S.A."; "RECAUCHADORA MUNDIAL, C. por A."; "ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. por A." y "PANTER, C. por A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No.251-84-C, de fecha 25 de julio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "DOMFESCO INDUSTRIES, Inc.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años con un 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se concede además todos los beneficios acordados por la Ley No.299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A". 2.- Res. No.252-84-C, de fecha 25 de julio de 1984, median- te la cual se clasifica a la empresa “SUPLIDORA DE PIEZAS Y EQUIPOS, S.A. ” (SUPIEZA), en la Categoría “C”, asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho años en proporción de un 90% y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.— Res. No.253—84—C, de fecha 25 de julio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “MATOS SANCHEZ, S.A.” (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría “C”, asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.— Res. No.254—84—C, de fecha 25 de julio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa “INDUSTRIA LA ESPAÑOLA, S.A.”, en la Categoría “C”, asimismo se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.— Res. No.255—84—RC, de fecha 25 de julio de 1984, mediante la cual se reclasifica a la empresa “CORPORACION CORPA, S.A.”, por el término de cinco (5) años con efectividad a partir del 25 de septiembre de 1984, en la Categoría “C”, asimismo, se le concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación, en proporción de un 60, 85, 70 y 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No.256-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.290-77-RC y 41-81-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 10 de febrero de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "RECAUCHADORA MUNDIAL, C. por A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3331 y 2372, de fechas 28 de febrero de 1978 y 12 de abril de 1981, respectivamente. 7.- Res. No.257-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, que modifica la Resolución No.224-83-RC, de fecha 12 de octubre de 1983, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. por A.", por el resto del período en los porcentajes que se señalan, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1663, de fecha 15 de diciembre de 1983. 8.- Res. No.258-84-MC, de fecha 25 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.238-80-C, 208-82-MC, 362-82-MC, 234-83-MC y 98-84-MC, de fechas 18 de agosto de 1980, 16 de julio de 1982, 16 de noviembre de 1982, 12 de octubre de 1983 y 14 de marzo de 1984, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PANTER, C. por A.", por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2116, 733, 2813, 1663 y 2023, de fechas 27 de noviembre de 1980, 21 de octubre de 1982, 7 de febrero de 1983, 15 de diciembre de 1983 y 29 de mayo de 1984, respectivamente. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Indepencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona