Texto de la norma
Dec. No.2365, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9646 del 30 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2365
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados, No.633, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No.4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Denis Rafael Artiles Fernández, Héctor Sigfredo Gross Castillo y Melchor Lara Morillo.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Eddy Peralta Alvarez, Fedis Bolívar Almánzar Rodríguez, José Manuel Melo Melo y Daisy Aurora Fortuna Valenzuela.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Bernardo Alonso Peña Mena, Danery Martínez Beltré, Denise Natividad Basden Peralta, Jeannette Altagracia Salcedo Santos, Simón Bolívar Soto Mejía, Maira Altagracia Guerrero Espinal, Rosa Miryan Espaillat, Ybelise Altagracia Antigua, María del Carmen Pérez Fermín, Thelma Antolina Michel Viera, Anis Yris Themis Terrero Cabral, Teófilo E. Mañón Reyes, Dominica Cruz
Benzán, Nibe Rosita Díaz Díaz, Luis Manuel Ortiz, Josefina Frías Almonte, Neomicia de León Rodríguez, Nadia Elvira Vásquez Montilla y Carlos Manuel Nicolás Robles Natera.
INGENIERO AGRONOMO:
Silvio Ygnacio Carrasco Rodríguez.
ARQUITECTO:
Emigdio Valenzuela Herasme, Raúl Antonio Molina Rosa, Piedad del Corazón de Jesús Alvarez Sánchez, Enrique Augusto García Pecci, María del Carmen Columna Espaillat, Héctor Antonio Alcántara Díaz, Lil Adriana Josefina Guerrero Daniel, Irma Adalgisa Espinosa Montes de Oca y Carlos Vinicio Matos Ogando.
INGENIERO MECANICO:
Fernando Luna de los Santos.
INGENIERO CIVIL:
Felipe Anastacio Santana, Sigfrido Nova López, José Amaury Ventura Fernández, Mirian Geobanni Vólquez Sánchez, Luis Ramón Rojas Soto, Brenda Alexandra Josefina Macarrulla Tavárez, Williams Rafael Rodríguez Brito, Ramón Francisco de la Cruz Toledo, Tomás Rosendo Dantes-Castillo Soto, Enrique Tejeda Montilla, Francisco Amaury Sánchez Peña, Miguel Andrés Berroa Reyes, Pedro Manuel Rufino Acosta, Carlos Raúl Aquino Guerrero, Miguel Antonio Ureña, Floira Consuelo Rodríguez Pérez y Gabriel Jorge Yannie Bittar.
AGRIMENSOR:
Pedro Manuel Martínez y Camilo Esmiro Peguero Mejía.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Juan Ramón Ovalle Suárez, Calixto Guerra González y Ramón Rhadamés Segura.
INGENIERO QUIMICO:
Juan Alberto Soto, José Mateo González Modesto y Carmen Yris Báez Jiménez.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Miguel Angel Guerrero y Serafín Alexi Marcelino Belarminio Comprés Comprés.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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