Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la RepGblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de la Independencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Dee. No.2363, que concede el beneficio de la jubilaci6n y le asigna sendas pensiones
del Estado a varias personas
G.O. No. 9646 del 30 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 2363
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las si-
guientes personas:
1) Silfredo Fernindez, con una pensi6n del Estado de doscien-
tos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales;
2) Luz Estela Sierra Ruiz, con una pensi6n del Estado de cien-
to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
3) Altagracia Estela Landrau Suirez, con una pensibn del Esta-
do de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
4) Juan Antonio Fernindez Torres, con una pension del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
5) Genaro Tavirez HernLndez, con una pension del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
6) Euribiades Coronado, con una pensi6n del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
7) FClix Armando Garcia Martinez, con una pension del Estado
de doscientos cuarentiocho pesos or0 (RD$248.00) mensuales;
8)Reyes Quezada Hernindez, con una pension del Estado de
trescientos veintitrks pesos can treinticuatro centavos (RD$32 3.34)
mensuales;
9) Victoriana Senci6n Beco, con una pension del Estado de cien-
to noventifin pesos con sesenticuatro centavos (RD$191.64) men-
su ale s ;
10) Ana Julia Sosa de Bello, con una pension del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
11) Aristides Baldaris Bautista Bautista, con una pension del Es-
tad0 de trescientos cuarenta pesos con noventinueve centavos (RD
$340.99) mensuales;
12) Rafael Obdulio FChz Montilla, con una pension del Estado
de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
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13) Gloria Digna Ramirez Diaz, con una pensi6n del Estado de
ciento noventiGn pesos con sesenticuatro centavos (RD$191.64)
mensuales ;
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14) Federico Confesor Alcintara Valenzuela, con una pensi6n
del Estado de doscientos tres pesos con quince centavos (RD$
203.15) mensuales;
15) Herminio Bonilla, con una pensi6n del Estado de ciento se-
tentiskis pesos or0 (RD$176.00) mensuales;
16) Rambn Antonio Severino, con una pensibn del Estado de
trescientos ocho pesos con treintiocho centavos (RD$308.38)
mensuales;
17) Arquimedes Aristy, con una pensi6n del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
18) Juan Rambn Abreu, con una pensibn del Estado de ciento
setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales;
19) Luis Manuel Boyrie Bueno, con una pensi6n del Estado de
trescientos veinte pesos or0 (RD$320.00) mensuales;
20) Juan Antonio de la Cruz, con una pensi6n del Estado de
trescientos veinte pesos or0 (RD$320.00) mensudes;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos PGblicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la R;pfiblica Dominicana, a 10s veinte 420) dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de la Independencia y 1220 de la Restauracibn.
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SALVADOR JORGE BLANC0
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