Texto de la norma
Dec. No. 2349, que concede el beneficio de la incorporacibn a varias asociaciones
G.O. No. 9645 del 16 dc! Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 2349
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, de
fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucion de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a las
siguientes cooperativas:
a) Cooperativa de Servicios Multiples “La Progresista”, que tie-
ne su domicilio en la secci6n Comedero Abajo, municipio de Fan-
tino, provincia Sinchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron apro-
bados en Asamblea celebrada en fecha 15 de julio de 1982.
b) Cooperativa de Servicios M6ltiples “Cristo Rey”, que tiene
su domicilio en la comunidad de San Josk Afuera, provincia San-
tiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada
en fecha 21 de marzo de 1983.
e
c) "Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Empleados de Aduana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de junio de 1984.
d) "Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones" (COOSEOPUC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1983.
e) Cooperativa de Servicios Múltiples "Santa Clara", que tiene su domicilio en el paraje Mamón, sección Yerba Buena, municipio de Hato Mayor, provincia de El Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de abril de 1982.
f) Cooperativa de Servicios Múltiples "Despertar de los Pobres", que tiene su domicilio en el municipio de Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de septiembre de 1983.
Artículo 2.— Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo 3.— Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 122o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.