Texto de la norma
Dec. No. 2344, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2344
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las per-
sonas siguientes:
1)Sergio Gonzilez Martinez, con una pensibn del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
2)Teresa Gonzilez, con una pensi6n del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
3) Dr. Alvin Miller Otero, con una pensi6n del Estado de ocho-
cientos cuarentifin pesos con noventicuatro centavos (RD$841.94)
mensu ales ;
1)
4) Josefa Ftliz de FCliz, con una pensibn del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
5)Maria de Jesus Taveras Tavirez, con una pensi6n del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
6)Rambn Bolivar Diaz Perez, con una pensibn del Estado de
trescientos noventicinco pesos con treintitrks centavos (RD$395.
3 3) mensuales;
7)Manuel de Jesus Corporin, con una pensibn del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
8) Ana Antonia Corder0 de Rodriguez, con una pensibn del Es-,
tad0 de doscientos once pesos con veinte centavos (RD$2 11.20)
mensuales;
9 ) Rosa Adela Bautista y Paniagua, con una pensi6n del Estado
c
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) rnensuales;
10) Grecia Rosario, con una pension del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
11) Lic. Andrks Marti3ez Mkndez, con una pensi6n del Estado
de trescientos cincuenta y un pesos con treintitrks centavos (RD
$3 51.3 3 ) mensuales;
#
12) Teresa Ruiz, con una pensi6n del Estado de ciento cincuen-
ta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
13) Batistina Valerio Vda. Ferrer, con una pensi6n del Estado
de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00) mensuales;
14) Argentina Altagracia Reynoso Gutikrrez, con una pensi6n
del Estado de trescientos sesentid6s pesos con ochentiocho cen-
tavos (RD$362.88) mensuales;
15) Maria Arias de Martinez, con una pensi6n del Estado.de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
16) Hector Rafael Valdez Medina, con una pensi6n del Estado
de quinientos cincuenticinco pesos con cincuenticinco centavos
(RD$S55.55) mensuales.
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensions y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pcbli-
cos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la RepGblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de la Independencia y 1220 de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
L
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