Texto de la norma
Dec. No. 2341, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2341
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA le Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Luz Divina del Rosario Escoto Santana, Teresita Mercedes Bencosme Comprés, Freddy Eduardo Matos Nina, Mayra Miguelina Inmaculada Morel Curiel, Miguel Angel de la Cruz Reyes y Ana Lidia Caraballo Medrano.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Héctor Rafael de Jesús Alvarez Cepeda, Elida Altagracia Amparo Taveras, Juana Gertrudis Mena Mena, Luis Francisco Guerrero Valera, Ernesto Bernardo Peña Martínez, Armando Castillo Peña, Marino Marte y Dinorah Mercedes Arzeno Díaz.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:
Leopoldo Francisco Núñez Batista.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Cecilio González Vásquez, Juan Bautista Vallejo Valdez y Maritza Ortega Johnson.
MEDICO VETERINARIO:
Juan Antonio Pedro Pablo Lora Bermúdez.
ODONTOLOGO:
José Agustín Mora Hernández, Miguel Angel Antonio Marte Martínez, Elías Tulio Rodríguez Cabrera, Esther Inmaculada Aquino Bernard, Héctor Benigno Siret de León, William David Estévez Cruz, Ylian del Rosario del Orbe Muñoz, Gladys Josefa Leonor Torres Madera, Olga Rosalía Paulús Soriano, María Teresa Cartagena Aponte, Ana Tamara del Rosario Romero Gómez, Diana Javier Araujo, Fedor Dostoiewski Castillo Pujols, Olga Lilian Castillo Peña, Pablo José Morel Lizardo, Zuzana Méndez Roa, Wanda Jocelyn de la Altagracia Aquino Modesto, Ramón Yamil Rijo Sánchez y César Rafael Rosario Guzmán Vásquez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Míriam Altagracia Pérez Montalvo, Víctor Marino Romero Ramírez, Carlos José Pou Peña, Germania Fátima Altagracia González Mirabal, Nidia Mercedes Veloz Cabrera, Minerva Epifania Inmaculada Núñez Medina, Xiomara Esperanza Barrera Núñez, Lidia María Benoit Mejía, Austria Mercedes Peña Rodríguez, Julián Jorge Gil, Orquídea Altagracia de Jesús Paulino Rodríguez, Luis Octavio Lora Mañón, Dulce Milagros Batista Garabot, Juana del Carmen Tineo Peralta, Eduvigis Ramona Llano, Sonia Altagracia Aminta Fajardo Gómez y Eulalia Altagracia Constanza Guzmán.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Finanzas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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