Texto de la norma
Dec. No. 2340, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9645 del 16 de Sept de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Kepriblica Dominicana
NUMF,RO: 2340
CONSIDERANDO: Que las empresas “PANDORA’S FASHIONS,
S.A.”; “ZER, S. A.”; “INDUSTRIAS HERCO, C. por A.”; “PRO-
DUCTOS INDUSTRIALES, S. A.”; “MUELLES DOMINICANOS,
C. por A.”; “LECHE FRESCA, C. por A.”; “JADEL, S. A.”, e
“INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANAS, C . por A.”, han for-
mulado al Departamento Tkcnico Industrial de la Secretari’a de
s
i e
Estado de Industria !. Comercio, scndas solicitudes, para acogerse
a 10s beneficios de ia Le\. N o . 299, sobre Incenti\,o y Protcccib
Industrial, de fecha 23 de abril cic 1968;
CONSIIIERAN DO: Que luego de rcalizarse 10s estudios pcrti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Ilirectorio de Ilesa-
rrollo Industrial diet6 las corrcsponcticntes resolucioncs;
*
VIS’I‘A la Le). No. 299, tie tccha 23 de aliril de 1968. sobre In-
ccntivo !T
Proteccibn Industrial;
En ejercicio de.las atribuclones que nie confiere el Articulo 5 5
de la Constitucion de la Republica, tiicto el sipiente
D E C K E T O :
Articulo 1.- Se aprueban las resolucioncs del Ilircctorio de De-
.
sarrollo Industrial que se niencionan a continuacibn.
1.- Res. No. 232-84-C,
de fecha 12 dejulio de 1984, median-
te la cual se clasifica a la enipresa “PANIlOKA’S I:ASHIONS, S. A.”,
para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Maco-
ri’s, en la Categoria “A”, por el t h i i n o tie quince (15) ahos, con
el 100% de e\oneracion sobrc las matcrias prinias que sc detallan
en el Ordinal I’rimcro de diclia rcsoluciOn ;, tic acuercio con las
condiciones inipucstas cn la misma.
2.- Res. No. 237-83-C,
de fecl-la 12 de iulio de 1983, median-
te la cual se clasifica a la empresa ‘‘%I:,R. s. )I.’’,
en la Categoria
“C”, por el tkrniino de ocho (8) aiios, para la con\>crsibn dc rollos
industriales de papel de difcrentcs tipos a resnias. Asirnismo, se Irt
concede esoneracih en proporcion de 10s porccntajes quc sc cieta-
Ilan, de todos 10s derechos c impiiestos de iniportaci6n
!T
demk
gravimenes coneros. inclu\.endo el arancel, 10s ,impucstos iinifi-
cados J- 10s de consunio interno que incidan sobre las materias pri-
mas que se detallnn en el Ordinal Seguntio de dicha rcsolucion;
3.— Res. No. 246—84—MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 107—79—RC y 317—83—MC, de fechas 23 de mayo de 1979 y 22 de diciembre de 1983, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIAS HERCO, C. por A.", para hacer las correcciones, exclusión y aumentos de porcentajes que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1077 y 1883, de fechas 10 de agosto de 1979 y 19 de marzo de 1984, respectivamente.
4.— Res. No. 247—84—MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 313—77—C, 255—78—MC, 73—81—MC y 319—83—MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 26 de septiembre de 1978, 11 de marzo de 1981 y 22 de diciembre de 1983, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A.", por el resto del período, con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, corregir en la Res. No. 319—83—MC, el renglón que dice 30,000 yardas plástico-lengua para que quede consignado como 30,000 kilos plástico-lengua, N.A.B. 39.07—00.99. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, 388, 2410 y 1854, de fechas 2 de febrero de 1978, 9 de noviembre de 1978, 11 de mayo de 1981 y 2 de marzo de 1984, respectivamente.
5.— Res. No. 248—84—MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica la Res. No. 78—83—RC, de fecha 24 de marzo de 1983, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa "MUELLES DOMINICANOS, C. por A.", por el resto del período en proporción de un 60% de exoneración de impuesto de importación de materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1230, de fecha 13 de julio de 1983.
6.- Res. No. 249-84-MC,
de fecha 12 de jtllio de 1984, que
modifica las Resoluciones Nos. 10-80-RC
y 197-83-MC,
de fe-
chas 27 de enero de 1980 y 14 de septiembre de 1983, rcspectiva-
mente, dictadas a favor de la empresa “LECHE FRI:SCA, C. por
A.”, para aumentar de 3 a 10 millones la cantidad de fundas plis-
ticas para un cuartillo de leche autorizada por la Iksolucibn
No. 197-83-MC
con cargo a1 renglbn de 30,000,000 de en\’ases
de carton de un cuartillo que figura en la Resolucibn No. 10-80-
RC por lo cual el mismo queda reducido a 20,000,000 anuales.
Se modifican, en consecucncia, en cuanto sea necesario, 10s De-
cretos Nos. 1681 y 1638, de fechas 8 de abril de 1980 y 5 de di-
ciembre de 1983, respectivamente.
.
7.- Res. No. 243-84-MC,
de fecha 12 de julio de 1984, que
modifica la Res. No, 13 1-83-C,
de fecha 20 de julio de 1983,
para aumentar e incluir en la clasificacibn que disfruta “JADEL,
S. A.”, por el resto del periodo en proporcibn de un 60% de eso-
neracibn del pago de 10s derechos e impuestos de iniportacibn
de las niaterias primas 5’ niateriales que se dctallar, en el Ordinal
Primero de dicha resolucion. Se modifica, cn consecuencia, cn
cuanto sea necesario, el Decreto No. 1374, de fecha 3 de septiem-
bre de 1983.
8.- Res. No. ?44-84-MC,
de fccha 12 de julio de 1984, que
modifica las R6:solucioiies
Nos, 90-78--KC,
3 92-79-MC
J
203-81-MC,
de fechas 18 de abril de 1978, 5 dc dicienibre de
1979 y 13 de julio de 1981, respectivamente, para incluir cn la
reclasificacion que disfruta la enipresa “INDUSTRIA DE FIBRAS
DOMINICANAS, C. por A.”, por el resto del periodo, en propor-
cion de un 60% de esoneracion del pago de 10s derechos c inipues-
tos de importacion de las niaterias prinias que sc detallan en el
Ordinal Primero de diclia resolucion. Se rnodifican, en consecuen-
cia, en cuanto sea ncccsario, 10s Ilecretos Nos. 3482, 1703 y 2813,
de fechas 14 de julio de 1978, 14 de abril de 1980 >’ 21 dc octu-
bre de 1981. respecti\.anicntc.
c
Articulo 2.- Lnviese a las Secretarias de Estado de Industria
5 7 Coniercio ~7 de kinanzas, para 10s fines correspondientes.
DAD0 en Santo Doniingo de G u z m h , Distrito Nacional, Capi-
tal de la IkpGblica Doniinicana, a 10s trece (13) dias del mes de
septienibre del ano mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141O
de la Independencia y 122O de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
b
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.