Texto de la norma
Dec. No. 2333, que autoriza la apertura de nuevas extensiones de la Universidad Central del Este (UCE) en varias localidades del país
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2333
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) rindió un informe al Ciudadano Presidente de la República, Dr. Salvador Jorge Blanco, en fecha 30 de agosto de 1984, recomendando la apertura de nuevos recintos (extensiones) de la Universidad Central del Este (UCE), en la Región Fronteriza y en otras localidades del país;
CONSIDERANDO: Que existe un acuerdo interinstitucional entre la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas a través de la Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas y la Universidad Central del Este, suscrito en fecha catorce (14)
de febrero de 1983 para desarrollar un programa de extensiones universitarias en la Región Fronteriza;
VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 20 de diciembre de 1967 que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No.1255 de fecha 25 de junio de 1983 que crea el Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior Privada, el cual en su Artículo 11, Párrafo Unico, Literal a) señala que "se requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo mediante solicitud hecha a través del Consejo Nacional de Educación Superior para cambiar la localización geográfica de la institución o crear extensiones o recintos nuevos";
VISTO el Decreto No.1205 de fecha 2 de julio de 1971 que autoriza a la Universidad Central del Este (UCE) a expedir títulos académicos con los mismos alcances, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones oficiales o autónomas de igual categoría;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda autorizada la apertura de nuevas extensiones de la Universidad Central del Este (UCE) en las siguientes localidades:
a) Pedernales
b) Barahona
c) Neyba
d) Duvergé
e) Elías Piña
f) Las Matas de Farfán
g) Dajabón
h) Montecristi
i) Bayaguana; y
j) Monte Plata
Artículo 2.— La Universidad Central del Este (UCE), podrá expedir en dichos recintos, títulos académicos a nivel técnico superior en las siguientes carreras:
a) Agronomía
b) Contabilidad
c) Educación
d) Mecánico Industrial
e) Pisicultura; y
f) Veterinario—Zootecnista.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de
septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 2334, dispone la exoneración total de los impuestos de importación y gravámenes conexos de los productos medicinales genéricos esenciales y de los materiales médicos indispensables
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
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