Texto de la norma
Dec. No. 2331, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2331
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas la formali-
dades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82, y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— El señor Leoncio Carrasco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leoncio Antonio Carrasco.
Artículo 2.— La señora Balbina de Jesús Almánzar Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Balbina Almánzar Sánchez
Artículo 3.— El señor Claudio Soto, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Claudio Manolo Soto.
Artículo 4.— Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 5.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 122o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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