Texto de la norma
Dec. No. 2321, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2321
CONSIDERANDO: Que las empresas "ORIENT RESOURCES LTD"; "ROMANA INDUSTRIES INC."; "DOMINICAN SHOES AND PARTS CORPORATION"; "LA ROMANA MANUFACTURING, CORPORATION" y "CENTURY TWENTY FIRST INDUSTRY, S.A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No.234—84—C, de fecha 12 de julio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "ORIENT RESOURCES LTD", para instalarse en la zona franca industrial de Puerto Plata, en la Categoría "A" por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.— Res. No.235—84—MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.113—72—C y 154—78—MC, de fechas 16 de octubre de 1972 y 27 de junio de 1978 respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "ROMANA INDUSTRIES, INC.", en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3038 y 83, de fechas 3 de enero de 1973 y 24 de agosto de 1978, respectivamente.
3.— Res. No.236—84—MC, de fecha 12 de julio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.204—79—TC y 240—79—MC, de fechas 7 de agosto de 1979 y 12 de octubre de 1983, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "DOMINICAN SHOES AND PARTS CORPORATION", por el resto del período, con exoneración de un 100% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1330 y
1663, de fechas 19 de noviembre de 1979 y 15 de diciembre de 1983, respectivamente.
4.- Res. No.227-84-V, de fecha 12 de julio de 1984, mediante la cual se aprueba lo siguiente: a) No otorgar nuevas clasificaciones en zona franca especial; b) No reclasificar a las empresas de zona franca que no estén operando; y c) Otorgar reclasificación a las empresas de zona franca que se encuentren operando, tanto a las ubicadas en los recintos establecidos como a las que se encuentren funcionando bajo el régimen de zona franca especial.
5.- Res. No.230-84-C, de fecha 12 de julio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "LA ROMANA MANUFACTURING, CORPORATION", para instalarse en la zona franca industrial de La Romana, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución y de acuerdo con las condiciones impuestas en la misma.
6.- Res. No.231-84-S, de fecha 12 de julio de 1984, mediante la cual se cancela la clasificación otorgada a la empresa "CENTURY TWENTY FIRST INDUSTRY, S.A."; en virtud de la Resolución No.28-74-C, de fecha 15 de marzo de 1974. Se deroga, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No.4738, de fecha 10 de julio de 1974.
Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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