Texto de la norma
Dec. No. 2310, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9645 del 16 de Sept. de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2310
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) María Morín de Chávez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Dr. Antonio Manuel Guzmán Velázquez, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesentiséis pesos con sesitisiete centavos (RD$466.67) mensuales;
3) Martín Infante Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
4) Dilcia Milagros Reyes de Oviedo, con una pensión del Estado de trescientos ochenticinco pesos con trece centavos (RD$385.13) mensuales;
5) María Agustina Veras de Báez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6) Ramón Antonio Aquino Beras, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos con cuarenticuatro centavos (RD$302.44) mensuales;
7) Juan Antonio Jáquez Bernard, con una pensión del Estado de quinientos dos pesos con sesentiséis centavos (RD$502.66) mensuales;
8) Otilio Javier, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) María Vicenta Payero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales;
10) María Estela Aristy Brito, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con ochentininueve centavos (RD$193.89) mensuales;
11) Manuel de la Cruz Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
12) Albertina Cordero de Adames, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Zoraida Victoria Suriel de Santos, con una pensión del Estado de quinientos treinticuatro pesos con sesentiséis centavos (RD$534.66) mensuales;
14) José Darío de Jesús Soto, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
15) Nereyda Ramírez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00);
16) Carlixta Martínez Vda. Báez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) Juana Mercedes Morel de Sosa, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Máxima Polanco de Fernández, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
19) Benigna de los Santos de Roa, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) Filadelfia María Vargas Vda. Marte, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con veinte centavos (RD$201.20) mensuales;
21) Nora Virginia Ballester de Vargas, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 122o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.