Texto de la norma
Dec. No. 2294, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2294
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Albania Altagracia Pérez de Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con cuarentiocho centavos (RD$ 210.48) mensuales;
2) Luisa María Marmolejos de Piña, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
3) José Polanco, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
4) Altagracia Pérez de Ramírez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
5) María Miguelina de los Santos Fragoso, con una pensión del Estado de ciento cincuentiséis pesos con once centavos (RD$ 156.11) mensuales;
6) Leonor Altagracia Ramón de Peña, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos con sesentiséis centavos (RD$ 280.66) mensuales;
7) Osvaldo Rodríguez Guerrero, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiún pesos con quince centavos (RD$241.15) mensuales;
8) Ernesto Antonio Marmolejos y Marmolejos, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiún pesos con cincuenticinco centavos (RD$251.55) mensuales;
9) José Manuel Mateo Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales;
10) Petronila Zacarías Hernández, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiún pesos con sesenticuatro centavos (RD$ 241.64) mensuales;
11) Carmen Teresa Maldonado González, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con ochenta centavos (RD$ 218.80) mensuales;
12) Luis Francisco Gratereaux Fernández, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con sesenta centavos (RD$ 215.60) mensuales;
13) Notier Rodríguez Calcaño, con una pensión del Estado de
doscientos treinticuatro pesos con cincuenta centavos (RD$ 234.50) mensuales;
14) José Carlixto Muñoz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
15) Dunnia Milagros Guerrero Dalmasí, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
16) Marino de Jesús García, con una pensión del Estado de trescientos treintisiete pesos con siete centavos (RD$337.07) mensuales;
17) María Gómez de Ovalle, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con sesenta centavos (RD$199.60) mensuales;
18) Alejandro Falcón Toribio, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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