Texto de la norma
Dec. No. 2293, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración pública
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2293
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Vicenta Batista Placencia, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Trinidad Antonia Andújar de Suárez, con una pensión del
Estado de doscientos cuarentitrés pesos con cuarentisiete centavos (RD$243.47) mensuales;
3) Carmen Luz Benedicto de Echenique, con una pensión del Estado de trescientos once pesos con once centavos (RD$311.11) mensuales;
4) Dr. Vinicio Leonardo Cuello Castillo, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales;
5) Nicolás Silfa, con una pensión del Estado de setecientos pesos oro (RD$700.00) mensuales;
6) José Miguel Roques Román, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentiocho pesos oro (RD$448.00) mensuales;
7) María Elvira Rodríguez de Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos quince pesos con cincuentiséis centavos (RD$415.56) mensuales;
8) Carmen Fior'Daliza Reyes de Reyes, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Santiago Turbides, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) Fredesvinda Medina de Nín, con una pensión del Estado de quinientos treintisiete pesos con ochenta centavos (RD$537.80) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes
de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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