Texto de la norma
Dec. No. 2288, que integra una Comisibn encargada de elaborar un listado de 10s produc-
tot geniricos medicinales, con el fin de reducir 10s precios de las medicinas de mayor
consumo en el pais
;
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
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SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repbblica Dominicana
NUMERO: 2288
CONSIDERANDO: Que la reducci6n de 10s precios de venta de
las medicinas a la poblaci6n es de capital importancia para la pre-
servaci6n de la salud, la protecci6n de la familia y el nivel estable
del costo de la vida;
CONSIDERANDO: Que no escapa a la sensibilidad social del
Gobierno de Concentracih Nacional que el acceso a las medicinas
baratas es indispensable, y que debe constituir una conquista per-
manente de las clases de menores recursos del pais;
CONSIDERANDO: Que la situacion de emergencia que se ha
creado debido a1 alto costo en la obtencibn de 10s medicamentos,
exige tomar medidas que faciliten el logro de 10s prop6sitos antes
sefialados ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Con el fin de reducir 10s precios de las medicinas
de mayor consumo en el pais, se designa una Comision integrada
por el Lic. Hugo Guiliani Cury, Secretario de Estado de Finanzas,
quien la presidiri; Dr. Amiro PCrez Mera, Secretario de Estado de
Salud Piiblica y Asistencia Social; Dr. Elpidio Garcia Patronis, Di-
rector del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales; Dr. Milton
Messina, Asesor Econbmico del Presidente de la Republica; Dr.
JosC Martinez Castillo, Presidente de la Cruz Roja Dominicana; Dr.
Nelson Astacio, Presidente de la Asociacih Midica Dominicana y
el Dr. JosC Joaquin Puello, Presidente del Comiti Olimpico Domi-
nicano, con el. proposito de que en un plazo no mayor de diez
(10) dias elaboren el listado de 10s productos geniricos medicina-
les y las recomendaciones para la importacibn, distribucih y venta
de productos cuya composicibn original haya sido previamente
registrada en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social. La Comisibn deberi, asimismo, elaborar las pautas basin-
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dose en el listado de 10s productos esenciales recomendados por la
Organizacihn Mundial de la Salud (OMS).
Articulo 2.-
La aludida Comisibn deberi proponer a1 Poder
Ejecutivo, otras medidas que tiendan a reducjr 10s costos de las
medicinas importadas y producidas en el pais de acuerdo con 10s
fines del presente decreto.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repbblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de
agosto del afio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 141O de la
Independencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
a
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