Texto de la norma
Dec. No. 2286, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2286
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Ivelice de los Angeles Fermín Boitel, Diómedes Evelio Batista Valerio, Ana Cecilia Mencía Disla, Eduvigis María Santos, Juan de Dios Ramírez Castro, Carmen del Socorro Lantigua de la Cruz, Andrés Melo Santana y José Alcántara Márquez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
José Alberto Gautreau Chang.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Luis Ney Soto Santana.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI:
Roberto Alcántara Santiago.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MOCA:
José Avelino Bautista García.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Zoraida Altagracia Ortega Cordero, Virgilio Rafael Abad Pérez Pérez, Juan de Jesús Sandoval, Luisa María Dirocié Alcántara, Edison Aníbal Rivas Pietrera, Carmen Milagros de la Altagracia Ma-
tos Arias, Sofía Pérez de León, María Trinidad de la Altagracia Sepúlveda Aristi, Pedro Lorenzo Renvill, José Enrique Flández Diloné, Leonila Sánchez Morales, José Antonio de Jesús Pimentel, Luisa Milagros Sarmiento Quiridon, Catalino de los Santos González, Nidia Altagracia Díaz Cepeda, Yolanda Margarita Polanco Ricart, Lidia Melo Martínez, Flora María Rivera García, Ana Rumilda Roque Germán, Nelia Altagracia Ramírez Guerrero, Juana Argelia Díaz de Jesús, Adalgisa Lora Dris, Nicolás Rafael García Cuello, José Rodríguez Hidalgo, José Rafael Almonte Santana, Martha Bello Félix, Pedro Ignacio Antonio Félix Soriano, Grecia Antonia Martínez Mercedes, Roque Rafael de Jesús Espinal Martínez, Joaquín Ernesto Aristy Flores, María Luisa Dirocié Alcántara, Fátima Virginia del Corazón de Jesús Luña Robles, Julián Ernesto Cedeño Avila, Altagracia Inocencia Mendoza, Fátima Altagracia Medrano Bello, Julián Herrera Girón, Bernardino García, Andrés Julio Pérez Henríquez y Celso Manuel Antonio Fernández Arriaga.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 122o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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