Texto de la norma
e
nia, Estados Unidos de America, en sustitucibn del Dr. David M.
Brotman.
DADO en Santo Doming0 de Cuzmhn, Distrito Nacional, Capi-
tal de la RepGblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes
de agosto del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141' de
la Independencia y 1220 de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 2277, que crea el lnstituto para el DesarroUo del Noroeste (INDENOR), como
una dependencia del Secretariado TCcnlco de la Presidencia
G.O. No. 9644 del 31 de Agostode 1984
SALVADOR JORCE BLANCO
Presidente de la Kepbblica Dominicana
NUMERO: 2277
CONSIDERANDO: Que la planificacihn regional constituye un
instrumento efectivo para encausar las tareas del desarrollo inte-
grado;
CONSIDERANDO: Que la parte noroeste del pais constituye
una zona que acusa desequilibrios en tirminos de generaci6n de
productos y la prestaci6n de servicios sociales bisicos;
CONSIDERANDO: Que la experiencia cosechada en tOrmino de
planificaci6n regional en nuestro pais, ha sido altamente positiva;
CONSIDERANDO: Que es imprescindible dotar a las regimes
de poderes reales y otorgarles un mayor margen en la toma de
decisiones que han de orientar el proceso de desarrollo;
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CONSIDERANDO: Que es indispensable institucionalizar la
participacih activa de 10s grupos organizados de las diferentes re-
gimes del pais en el proceso de desarrollo;
VISTA la Ley No.55 del 22 de noviembre de 1965;
VISTO el Decreto No.1332 del 20 de noviembre de 1979;
VISTO el Decreto No.42 del 17 de agosto de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucibn de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea el Instituto para el Desarrollo del Noroes-
te (INDENOR), como una dependencia del Secretariado Tkcrico
de la Presidencia, cl cual tendri como objetivo bisico, el promover
y coordinar el desarrollo integrado de la Region Noroeste confor-
mada por las provincias de Valverde, Santiago Rodriguez, Monte-
cristi y Dajabbn.
Articulo 2.-
It1 Instituto para cl Desarrollo del Noroeste
(INDENOR), tendri su sede en la ciudad de Mao, provincia Val-
verde v podri abrir oficinas en cualquier otra localidad',que el Di-
rectorio determine.
Articulo 3.- Para su funcionamiento, el Instituto para el Desa-
rrollo del Noroeste contari con el apoyo tkcnico y administrati-
vo de la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) del Se-
cretariado Tkcnico de la Presidencia.
Articulo 4.- El Instituto para el Desarrollo del Noroeste esta-
r i constituido por 10s siguientes organismos: y n Directorio, un
Comitk de Coordinacion, y una Secrctaria Ejecutiva.
Articulo 5.- El Directorio del Instituto para el Desarrollo del
Noroeste, estari integrado de la siguiente manera:
a) Un Presidente.
b) Un Remesentante de cada una de las cuatro provincias de la
Region Noroeste.
c) El Coordinador Regional localizado en esa zona.
d) Un Asesor.
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e) Un Secretario Ejecutivo, con voz solamente, quien fungiri
como Coordinador Regional de la Oficina Nacional de Pla-
nificacibn.
Articulo 6.- Todos 10s miembros del Directorio serin designa-
dos por el Poder Ejecutivo, y tendrin caricter honorifico, a excep-
cibn del Secretario Ejecutivo.
Articulo 7.- El Directorio se reunira por lo menos una vez a1
mes, previa convocatoria de su Presidente en la fecha, hora y lu-
gar que 6ste determine.
Articulo 8.- Las funciones del Directorio serin las siguientes:
a) Recomendar a1 Poder Ejecutivo prioridades con relacion a 10s
programas, proyectos y acciones a ejecutarse en la Regibn Noroes-
te.
b) Examinar 10s planes de desarrollo de la Regibn Noroeste, ela-
borados por el Poder Ejecutivo y proponer el Presupuesto de Gas-
tos del Instituto.
c) Solicitar y recibir la cooperaci6n tknica y financ.iera de ins-
c
tituciones nacionales, asi como de asociaciones privadas y orga-
nismos internacionales.
d) Recomendar a1 Poder Ejecutivo para su designacibn el perso-
nal que laborari en 10s organismos administrativos del Instituto.
e) Elaborar su reglamento interno.
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Articulo 9.- El Comit6 de Coordinacibn estari integrado por el
Secretario Ejecutivo del Instituto, quien lo presidiri; el Coordina-
dor Regional de Desarrollo, quien fungiri como Secretario; 10s Di-
rectores Regionales de las Secretarias de Estado de Agricultura,
Salud Pfiblica y Asistencia Social, Obras Pfiblicas y Comunicacio-
nes y Educacibn, Bellas Artes y Cultos; por 10s Directores Regio-
nales del Instituto Nacional de Kecursos Hidraulicos (INDRHI) ;
Instituto Nacional de Aguas Potables v Alcantarillados (INAPA);
Instituto Agrario Dominicano (IAD); y 10s representantes del Ins-
tituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE), la Direccibn Gene-
ral de Foresta, la Corporacion Dominicana de Electricidad (CDE)
y la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC).
Articulo 10.- Son atribuciones del Comitt de Coordinacibn, las
siguientes:
a) Estimular y fortalecer la coordinacibn de las acciones de las
diferentes instituciones del sector pfiblico, en la realizacibn de las
tareas en pro del desarrollo de la Regibn Noroeste.
b) Coordinar la elaboracibn de planes de corto, mediano y largo
plazo de desarrollo regional y sectorial en el Noroeste, siguiendo las
directrices generales del Secretariado TCcnico &la
Presidencia.
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e
c) Conocer y recomendar las modificacionei pertinentes relati-
vas a 10s planes y programas de cada organism0 guberriamental
representado en el Comitt, antes de ser presentados a las {edes cen-
trales respectivas.
e
d) Garantizar la necesaria compatibiiidad y operatividad entre
10s planes opetativos regionales y sectoriales anuales del Noroes-
te y orientar y apoyar la implementacih de 10s planes, programas
y proyectos que ejecute el sector p6blico en la regi6n.
e) Elaborar su reglamento interno.
Articulo 11.- La Secretaria Ejecutiva del Instituto para el Desa-
rrollo del Noroeste (INDENOR), tendri las sigui'entes funciones:
a) Analizar permanentemente la problemitica econ6mico-social
de la regibn.
b) Formular 10s planes de desarrollo de corto, mediano y largo
plazo para las regiones, en concordancia con 10s correspondientes
planes nacionales de desarrollo.
d
c) Orientar tkcnicamente a 10s sectores e instituciones que ope-
ren en la zona, para que la elaboracibn de 10s planes anuales de tra-
bajo se enmarquen en 10s planes de desarrollo regional.
d) Proponer a1 Directorio del Instituto las medidas correctivas
necesarias para el cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo.
e) Rendir informes mensuales a1 Directorio d6 10s trabajos efec-
tuados por el Instituto.
f) Representar a1 Instituto en el Consejo Nacional de Desarrollo.
g) Elaborar su reglamento interno.
(I)
DADO en Santo Domingo de Cuzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repfiblica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes
de agosto del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio' 1410 de
la Independencia y 1220 de la Restauracibn.
SALVADOR JORCE BLANC0