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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2261

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1984fecha
Otrostipo
G. O. 9644Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2261, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2261 CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— La señorita María Nieves Margarita Manosalvas Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María de las Nieves Margarita Manosalvas Gómez. Artículo 2.— El señor Altagracia Reyes Jiménez Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Reyes Altagracia Jiménez Cruz. Artículo 3.— La señorita Gladis Noemí Honorina Rodríguez Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Onorina Rodríguez Pérez. Artículo 4.— La señora Candelaria del Carmen Cabrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Cabrera. Artículo 5.— El señor Raymundo González Luzón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tulio González Luzón. Artículo 6.— Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. Artículo 7.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi- tal de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona