Texto de la norma
Dec. No. 2261, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2261
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— La señorita María Nieves Margarita Manosalvas Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María de las Nieves Margarita Manosalvas Gómez.
Artículo 2.— El señor Altagracia Reyes Jiménez Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Reyes Altagracia Jiménez Cruz.
Artículo 3.— La señorita Gladis Noemí Honorina Rodríguez Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Onorina Rodríguez Pérez.
Artículo 4.— La señora Candelaria del Carmen Cabrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Cabrera.
Artículo 5.— El señor Raymundo González Luzón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tulio González Luzón.
Artículo 6.— Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Artículo 7.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi-
tal de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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