Texto de la norma
Dec. No. 2260, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2260
CONSIDERANDO: Que las empresas "BERTHA EXPORT, C. POR A."; "CODOCAL CORP."; "FACALZA, S.A."; "COMESTIBLES DOMINICANOS, C. POR A."; ELECTROTEC, S. A."; "CORPORACION CORPA, C. POR A."; "GENERAL CIGAR DOMINICANA"; "YOUNG SHIN INDUSTRIAL AND COMMERCIAL CO., LTD"; "QUINDOA, C. POR A."; y "LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A." (LUBRIDOM), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 193-84-C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "BERTHA EXPORT, C. POR A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de doce (12) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución y de acuerdo con las condiciones impuestas en la misma.
2.- Res. No. 194-84-C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "CODOCAL CORP.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 195-84-C, de fecha 13 de junio de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "FACALZA, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 196-84-C, de fecha 13 de junio de 1984, me-
diante la cual se clasifica a la empresa "COMESTIBLES DOMINICANOS, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 200-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica la Res. No. 101-83-RC, de fecha 21 de junio de 1983, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "ELECTROTEC, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas y materiales, que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1372, de fecha 3 de septiembre de 1983.
6.- Res. No. 201-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 94-69-; 11-70; 21-75-MC; 54-76-MC,.; 130-78-MC; 70-82-MC y 55-84-MC, de fechas 4 de julio de 1969, 16 de enero de 1970; 14 de febrero de 1975; 21 de abril de 1976; 2 de marzo de 1978; 2 de marzo de 1982 y 15 de febrero de 1984; para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "CORPORACION CORPA, C. POR A.", en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No. 201-84-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2406, 4757, 890, 2327, 3531, 3306 y 2020, de fechas 25 de septiembre de 1969, 11 de marzo de 1970, 20 de mayo de 1975, 16 de septiembre de 1976, 4 de agosto de 1978, 7 de junio de 1982 y 29 de mayo de 1984, respectivamente.
7.- Res. No. 202-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que
modifica la Res. No. 213—78—C, de fecha 26 de julio de 1978, para reducir de veinte (20) a doce (12) años el período de la clasificación que disfruta la empresa "GENERAL CIGAR DOMINICANA", así como aumentar e incluir las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero AcápiteS b) y c). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 287, de fecha 9 de octubre de 1978.
8.— Res. No. 204—84—MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica la Res. No. 262—83—C, de fecha 16 de noviembre de 1983, para incluir, por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "YOUNG SHIN INDUSTRIAL AND COMMERCIAL CO., LTD", en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre la materia prima siguiente: algodón tejido o cruzado en la cantidad de 1,500,000 libras anuales y de acuerdo con las condiciones impuestas en la misma. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1783, de fecha 6 de febrero de 1984.
9.— Res. No. 205—84—MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 328—79—RC; 148—81—MC y 11—84—MC, de fechas 19 de diciembre de 1979, 5 de mayo de 1981 y 18 de enero de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "QUINDOA, C. POR A.", en los porcentajes consignados del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1679, 2550 y 1882, de fechas 8 de abril de 1980, 3 de julio de 1981 y 19 de marzo de 1984, respectivamente.
10.— Res. No. 206—84—MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica la Res. No. 366—82—MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, dictada a favor de la empresa "LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A." (LUBRIDOM), para eliminar de esta última los
Artículos 2do. y 3ro. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 733, de fecha 7 de febrero de 1983.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.