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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2250

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9644Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2250, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2250 CONSIDERANDO: Que las empresas "FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A."; "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A."; "INDUSTRIA ORIENTAL, S. A." y "SUSAETA, EDICIONES DOMINICANAS, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 207-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica la Res. No. 136-75-C, de fecha 3 de octubre de 1975, para elevar a doce años el período de clasificación que disfruta la empresa "FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A."; de conformidad con el Artículo 17 de la Ley No. 299. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1558 de fecha 24 de diciembre de 1975. 2.- Res. No. 208-84-MC, de fecha 13 de junio de 1984, que modifica la Res. No. 30-78-MC, de fecha 16 de septiembre de 1977, dictada a favor de la empresa "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.", para que quede consignado como sabores de fruta tanto líquido como en polvo deshidratado con la misma cantidad de 105,476 galones anuales y el mismo N.A.B. 21.07-00.01. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3401 de fecha 5 de mayo de 1978. 3.- Res. No. 217-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 236-79-C, 307-79-MC, 55-80-MC, 16-82-MC, 365-82-MC, 62-83-MC, 105-84-V-Bis y 114-84-MC, de fechas 21 de septiembre y 5 de diciembre de 1979, 5 de marzo de 1980, 4 de febrero y 16 de noviembre de 1982, 20 de abril de 1983, y 29 de marzo de 1984, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA ORIENTAL, S. A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1413, 1703, 2117, 3184, 733, 1120, 2061 y 2060, de fechas 27 de diciembre de 1979, 14 de abril y 4 de octubre de 1980, 4 de abril de 1982, 7 de febrero y 4 de junio de 1983, y 15 de junio de 1984, respectivamente. 4.- Res. No. 219-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica las resoluciones correspondientes a "PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., LECHE FRESCA, C. POR A., Y PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.", para retirar los renglones "Cloruros y detergentes" que disfrutan las empresas señaladas anteriormente. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2022, 1681, 3401 y 3081, de fechas 29 de mayo de 1984, 8 de abril de 1980, 5 de mayo de 1978 y 19 de septiembre de 1977, respectivamente. 5.- Res. No. 220-84-MC, de fecha 27 de junio de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 282-81-C y 315-83-MC, de fechas 15 de septiembre de 1981 y 22 de diciembre de 1983, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "SUSAETA, EDICIONES DOMINICANAS, C. POR A.", por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, el renglón que se detalla a continuación: planchas positivas y negativas presensibilizadas, N.A.B. 84.34-02.04 en cantidad de 1,263 unidades. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2964 y 1854, de fechas 31 de diciembre de 1981 y 2 de marzo de 1984, respectivamente. 6.- Res. No. 221-84-V, de fecha 27 de junio de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "INDUSTRIA ORIENTAL, S. A.", a importar con el 90% de exoneración del pago de los impuestos aduanales, por esta única vez las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Unico de esta resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona