Texto de la norma
Dec. No. 2247, que excluye del procedimiento de declaratoria de utilidad pública, dispuesto por el Decreto No. 414 del 29 de octubre de 1982, una porción de terreno en el municipio de Santiago
G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2247
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de octubre de 1982, mediante el Decreto No. 414, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 7-C-8-I, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, para ser destinada a la realización de un programa de vivien-
das para personas de escasos recursos econbmicos de esa ciudad
de Santiago de 10s Caballeros;
CONSIDERANDO: Que de la indicada porcibn de terreno la
cantidad de 0 hectirea, 57 ireas, 86 centiireas, equivalente a
5,786 metros cuadrados, no fue utilizada y procede en consecuen-
cia liberar esos terrenos de la declaratoria de utilidad publica, a
fin de que el Ayuntamiento de Santiago, pueda utilizarlos en otros
planes que favorezcan el ornato y el desarrollo de la ciudad de
Santiago ;
b
VISTA la Ley No.,344, del 29 de julio de 1943, y sus modifi-
caciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
*
Articulo 1 .-- Queda excluida del procedimiento de declaratoria
de utilidad publica, dispuesto mediante el Decreto No. 414 de fe-
cha 29 de octubre de 1982, la cantidad de terreno correspondien-
Ir
te a 0 hectirea, 57 ireas, 86 centiareas, equivalente a la cantidad
de 5,786 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No.
7-C-8-1, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Santiago,
propiedad de dicho municipio, con 10s siguientes linderos: a1 Nor-
te, calle en proyecto; a1 Este, porcih de terreno de la misma par-
cela; al Sur, resto de la Parcela No. 7-C-8-1; y a1 Oeste, Avenida Sal-
vador Estrella Sadhali.
Articulo 2.- Enviese a1 Abogado del Estado, a1 Administrador
General de Bienes Nacionales y al Director General del Instituto
Nacional de la Vivienda, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rephblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de
agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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