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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2235

QUE NOMBRA A LOS SEÑORES PASTOR FEDERICO MANCEBO Y PEDRO OGANDO GOBERNADORES CIVILES DE LAS PROVINCIAS INDEPENDENCIA Y ALTAGRACIA, RESPECTIVAMENTE, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 1984fecha
Designacióntipo
G. O. 9644Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Hector PeiiaDesignaciónEn sustitución de Manuel Salcedo GarciaDirector de Aprovisionamiento del Gobierno
Manuel Salcedo GarciaSustituido en el cargoDirector de Aprovisionamiento del Gobierno
Pastor Federico ManceboDesignaciónEn sustitución de Juan Antonio Mtndez y MCndezGobernador Civil de la provincia Independencia
Juan Antonio Mtndez y MCndezSustituido en el cargoGobernador Civil de la provincia Independencia
Pedro OgandoDesignaciónEn sustitución de Antonio Cedeiio CedanoGobernador Civil de la provincia Altagracia
Antonio Cedeiio CedanoSustituido en el cargoGobernador Civil de la provincia Altagracia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Hector Peiia · Director de Aprovisionamiento del Gobierno

  • Pastor Federico Mancebo · Gobernador Civil de la provincia Independencia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 sept de 1984. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

  • Pedro Ogando · Gobernador Civil de la provincia Altagracia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 sept de 1984. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2235, que nombra a los señores Pastor Federico Mancebo y Pedro Ogando Gobernadores Civiles de las provincias Independencia y Altagracia, respectivamente, y dicta otras disposiciones G.O. No. 9644 del 31 de Agosto de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2235 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repilblica, dicto el siguiente D E C R E TO: Articulo 1.- El Lic. Victor Ti6, queda designado Director Ge- neral de Pasaportes, en sustituci6n del Teniente Coronel (r), E.N., Servando A. Bounpensiere Morel. Articulo 2.- El Teniente Coronel (r), E.N., S m n d o A. Boun- pensiere Morel, queda designado Director General de Migracibn, en sustitucibn del Lic. Victor Tib. Articulo 3 .- El seiior Hector Peiia, queda designado Director de Aprovisionamiento del Gobierno, en sustitucibn del seiior Manuel Salcedo Garcia. Articulo 4.- El seiior Pastor Federico Mancebo, queda desig- nado Gobernador Civil de la provincia Independencia, en sustitu- cibn del seiior Juan Antonio Mtndez y MCndez. Articulo 5.- El seiior Pedro Ogando queda designado Gober- nador Civil de la provincia Altagracia, en sustitucibn del Dr. Anto- nio Cedeiio Cedano. Articulo 6.- Los designados deberin cumplir con las disposi- ciones de la Ley No. 82 del 16 de diciembre de 1979, sobre Inven- tario de 10s Bienes que Constituyen el Patrimonio de 10s Funcio- narios Piiblicos. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Dismto Nacional, Capi- tal de la RepGblica Dominicana, a 10s diecisiete (1 7) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta' y cuatro; aiio 141° de la Independencia y 122O de la Restauracibn. (li SALVADOR JORGE BLANC0

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona