Texto de la norma
JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3506
CONSIDERANDO que las empresas LECHE FRESCA, C. por A.; INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. por A.;
MANUFACTURAS TEXTILES, C. X A.; DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S. A. (DISESA), MANUFACTURAS DE PIEL, S.A.; y MIMBRE DOMINICANO, S. A. (MINDOSA), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 111-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 10-80-RC y 85-82-MC, de fechas 29 de enero de 1980 y 23 de marzo de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LECHE FRESCA, C. POR A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre 525 toneladas anuales de "Vitamite" identificada con el N.A.B. 21.07-00.01. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 10-80-RC, y se dedica a la pasteurización y homogenización de leche y a la producción de jugos de frutas y bebidas a base de chocolate y leche, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1681 y 3307, de fechas 3 de abril de 1980 y 7 de junio de 1982, respectivamente.
2.- Res. No. 112-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se acoge la solicitud formulada por la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., en el sentido de que se le permita ampliar sus líneas de producción con la adición de calentadores solares y lámparas y se modifican las Resoluciones Nos.92-78-RC y 198-78-MC, de fechas 18 de abril y 26 de julio de 1978, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 112-82-MC. La mencionada empresa fué reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 92-78-RC, y se dedica a la fabricación de conexiones eléctricas, tanques para agua caliente, bajantes y cajas de registro, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3482 y 83, de fechas 14 de julio y 24 de agosto de 1978, respectivamente.
3.- Res. No. 113-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 320-78-RC, 116-79-MC, 241-79-MC y 116-80-MC, de fechas 29 de noviembre de 1978, 23 de mayo y 21 de septiembre de 1979 y 22 de abril de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. X A., por el resto del período de su reclasificación, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 113-82-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 320-78-RC, y se dedica a la producción de camisillas, pantaloncillos, etiquetas, poloschirts y otros artículos del género, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 693, 1111, 1413 y 1911, de fechas 21 de febrero, 20 de agosto y 27 de diciembre de 1979 y 20 de agosto de 1980, respectivamente.
4.- Res. No. 114-82-C, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa DISTRIBUIDORA ESCOLAR,
S. A. (DISESA), en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de exoneración sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 114-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles escolares que destinará al mercado interno.
5.— Res. No. 115-82-C, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS DE PIEL, S. A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 115-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de zapatos de piel para niños, que destinará al mercado interno.
6.— Res. No. 116-82-C, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa MIMBRE DOMINICANO, S.A. (MINDOSA), en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el período de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno en proporción de un 50o/o sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 116-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles de mimbre y rattan, que destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la restauración
JACOBO MAJLUTA
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