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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3506

QUE APRUEBAS VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9593-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3506 CONSIDERANDO que las empresas LECHE FRESCA, C. por A.; INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. por A.; MANUFACTURAS TEXTILES, C. X A.; DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S. A. (DISESA), MANUFACTURAS DE PIEL, S.A.; y MIMBRE DOMINICANO, S. A. (MINDOSA), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 111-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 10-80-RC y 85-82-MC, de fechas 29 de enero de 1980 y 23 de marzo de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LECHE FRESCA, C. POR A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre 525 toneladas anuales de "Vitamite" identificada con el N.A.B. 21.07-00.01. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 10-80-RC, y se dedica a la pasteurización y homogenización de leche y a la producción de jugos de frutas y bebidas a base de chocolate y leche, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1681 y 3307, de fechas 3 de abril de 1980 y 7 de junio de 1982, respectivamente. 2.- Res. No. 112-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se acoge la solicitud formulada por la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., en el sentido de que se le permita ampliar sus líneas de producción con la adición de calentadores solares y lámparas y se modifican las Resoluciones Nos.92-78-RC y 198-78-MC, de fechas 18 de abril y 26 de julio de 1978, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 112-82-MC. La mencionada empresa fué reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 92-78-RC, y se dedica a la fabricación de conexiones eléctricas, tanques para agua caliente, bajantes y cajas de registro, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3482 y 83, de fechas 14 de julio y 24 de agosto de 1978, respectivamente. 3.- Res. No. 113-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 320-78-RC, 116-79-MC, 241-79-MC y 116-80-MC, de fechas 29 de noviembre de 1978, 23 de mayo y 21 de septiembre de 1979 y 22 de abril de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. X A., por el resto del período de su reclasificación, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 113-82-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 320-78-RC, y se dedica a la producción de camisillas, pantaloncillos, etiquetas, poloschirts y otros artículos del género, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 693, 1111, 1413 y 1911, de fechas 21 de febrero, 20 de agosto y 27 de diciembre de 1979 y 20 de agosto de 1980, respectivamente. 4.- Res. No. 114-82-C, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S. A. (DISESA), en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de exoneración sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 114-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles escolares que destinará al mercado interno. 5.— Res. No. 115-82-C, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS DE PIEL, S. A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 115-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de zapatos de piel para niños, que destinará al mercado interno. 6.— Res. No. 116-82-C, de fecha 13 de abril de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa MIMBRE DOMINICANO, S.A. (MINDOSA), en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el período de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno en proporción de un 50o/o sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 116-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles de mimbre y rattan, que destinará al mercado interno. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la restauración JACOBO MAJLUTA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona