QUE AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO A PONER AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO SUS RESPECTIVAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL VINCULADOS A LA INFORMATICA
Dec. No. 3504, que autoriza a las instituciones del Gobierno a poner al servicio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo sus respectivas instalaciones, equipos y personal vinculados a la informática.
G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3504
CONSIDERANDO que la Universidad Autónoma de Santo Domingo es una institución del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO que las limitaciones económicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo no han permitido que desarrolle sus instalaciones y equipos vinculados a la Informática;
CONSIDERANDO que diversas instalaciones del Gobierno Central disponen de instalaciones y equipos que permiten ofrecer a la Universidad estatal servicios de procesamiento y otros, vinculados a la Informática;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a las Instituciones del Gobierno a poner al servicio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo sus respectivas instalaciones, equipos y personal vinculados a la Informática, sin costo alguna para la Universidad.
Párrafo: La Universidad seleccionará aquellas Instituciones que considere más convenientes para la realización de sus actividades de procesamiento y otras actividades vinculadas con la Informática.
Art. 2.— Los servicios de las Instituciones del Gobierno comprenderán entre otros los siguientes:
a) Servicios de procesamiento dentro de las propias instituciones del Gobierno.
b) Servicios de asesoramiento, perfeccionamiento y adiestramiento en el campo de la Informática.
c) Instalación en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de terminales y otros equipos vinculados a la Informática.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona