Texto de la norma
Dec. No. 3496, que concede exequátur de profesionales a varias personas. G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3496
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio nacional, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
DOCTOR EN MEDICINA:
Sócrates Pérez Rodríguez y Pedro José Sing Ureña.
ABOGADO:
María Antonia Hazoury Díaz, Reinaldo Evangelista Aristy Mota, Alexis Joaquín Castillo Cabrera, Eurípides Soto Luna, Geraldo Apolinar Aquino Alvarez, Josefa Victoria Rodríguez Taveras, Sergio Osvaldo Muñoz Bryan, Rafael de Jesús Báez Santiago, Yoni Belarminio Brito Rodríguez, Josefa Altagracia Asunción Alburquerque Castillo, Máximo Leonel García de la Cruz, Josefa Antonia Sicard Báez e Ingrid María Pichardo Dumit.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Félix Aracena Vargas, Gabino Castro Peña, Tomás Reyes Méndez y Juana María de los Santos Pérez.
TECNOLOGO MEDICO:
Altagracia Yolanda Mejía González y María Argentina Villa.
LICENCIADO EN QUIMICA INDUSTRIAL:
Elizabeth Milagros de los Angeles Portalatín Piña.
LICENCIADO EN BIOANALISIS:
Minerva Reyes Almonte, Dorcas Eladia Alvarado De Peña, Ana Silvia Lugo De León y Eloisa Mercedes Antoine Peña.
DOCTOR EN ODONTOLOGIA:
Perseverancia Acevedo Espinosa, Bert William Archbald, Ana Virginia Rojo Daguendo, David Locker, Nilka Encarnación Casado, Alba Enelia de Jesús Rodríguez Cabrera y Melchor Rafael Fernández Matos.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.