Texto de la norma
Dec. No. 3492, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3492
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A.; UNION INDUSTRIAL, S. A.; ALUMINIO ROHMER, C. POR A., e INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizar los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 179-82-MC, de fecha 8 de junio de 1982, que modifica la Resolución No. 89-79-C, del 10 de abril de 1979, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, 150,000 libras anuales de hilazas de polyester y/o nylon (N.A.B. 51.01-01.01). La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la aludida Resolución No. 89-79-C, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la producción de compuestos de PVC y planchas Microcelulares que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 909, del 4 de julio de 1979.
2.- Res. No. 196-82-MC, de fecha 22 de junio de 1982, que modifica la Resolución No. 262-77-C, de fecha 28 de octubre de 1977, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa UNION INDUSTRIAL, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 196-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la aludida Resolución No. 262-77-C, en la Categoría "C", por el término de 8 años y se dedica a la fabricación de tapas de seguridad (casquetes de aluminio) que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222 del 31 de diciembre de 1977.
3.- Res. No. 216-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 104-77-RC y 161-77-MC, de fechas 7 de junio y 15 de julio de 1977, respectivamente, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa ALUMINIO ROHMER, C. POR A., por el resto del período de su reclasificación, con exoneración en proporción de un 70o/o del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 216-
82-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 104-77-RC, y se dedica a la fabricación de artículos y utensilios de cocina y otros usos domésticos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988 y 3081, de fechas 26 de julio y 19 de septiembre de 1977, respectivamente.
4.- Res. No. 263-82-V, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual: a) Se acogen las conclusiones formuladas por la Comisión designada por el Directorio de Desarrollo Industrial para el estudio de las proposiciones de la empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., que se consignan en el segundo considerando de dicha Resolución; b) Se deja sin efecto la Resolución No. 29-79-MC, de fecha 9 de febrero de 1979, que le otorga a la citada empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., las materias primas requeridas para producir alambrón; c) Retirar de la clasificación que disfruta la indicada empresa las materias primas mencionadas en el ordinal Tercero de la Resolución No. 263-82-V; y d) Ratificar la Resolución No. 24-82-D, de fecha 16 de febrero de 1982, que desestima la solicitud de la supraindicada empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., para la producción de varillas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 832 y 3081, de fechas 19 de abril de 1979 y 26 de febrero de 1982, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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