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Texto de la norma
-4,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacih y se asigna
una pension del Estado de quinientos setenta y tres pesos or0 con
sesenta y un centavos (RDs573.6 1) mensuales, a la senora Maria
Amelia Caceres.
Art. 2:-
Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen-
siones y Jubilaciones Civiles que time reservado la Loteria Nacio-
nal para sus empleados.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes
de agosto del aiio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de
la Independencia y 1190. de la Restauracion.
JACOBO MAJLUTA
Dee. No. 3478, que concede una pensi6n del Estado ai seiior Pedro Maria Pirez.
G. 0. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
NLJMERO: 3478
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de
fecha 1 1 de diciembre de 198 1 :
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna
una pensibn del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos or0
(RD$245.00)
mensuales, a1 senor Pedro Maria Perez.
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen-
siones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes
de agosto del aAo mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de
la Independencia y 1 190. de la Restauracih.
JACOBO MAJLUTA
Dec. No. 3479, que deroga 10s acepites Nos. 4 y 5 del Decreto No. 2880 del 18 de
noviembre de 1981.
G. 0. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3479
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
;le la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C K E T O :
Art. 1.- Se derogan 10s acapites Nos. 4 y 5 del Decreto No.
2880, de fecha 18 de noviembre de 1981, que concede sendas
pensiones del Estado a 10s sefores Jose De Jesus Sanchez Perez
y Jose Francisco Tavarez Capellan.
Art. A. - Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzm6n, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes
de agosto del aiio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de
la Independencia y 1 190. de la Restauracion.
JACOBO MAJLUTA
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