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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3478

QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR PEDRO MARIA PEREZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9593-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
-4, D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacih y se asigna una pension del Estado de quinientos setenta y tres pesos or0 con sesenta y un centavos (RDs573.6 1) mensuales, a la senora Maria Amelia Caceres. Art. 2:- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen- siones y Jubilaciones Civiles que time reservado la Loteria Nacio- nal para sus empleados. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracion. JACOBO MAJLUTA Dee. No. 3478, que concede una pensi6n del Estado ai seiior Pedro Maria Pirez. G. 0. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982 JACOBO MAJLUTA Presidente de la Republica Dominicana NLJMERO: 3478 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 1 1 de diciembre de 198 1 : En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pensibn del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos or0 (RD$245.00) mensuales, a1 senor Pedro Maria Perez. Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen- siones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos. DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aAo mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1 190. de la Restauracih. JACOBO MAJLUTA Dec. No. 3479, que deroga 10s acepites Nos. 4 y 5 del Decreto No. 2880 del 18 de noviembre de 1981. G. 0. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982 JACOBO MAJLUTA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 3479 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 ;le la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C K E T O : Art. 1.- Se derogan 10s acapites Nos. 4 y 5 del Decreto No. 2880, de fecha 18 de noviembre de 1981, que concede sendas pensiones del Estado a 10s sefores Jose De Jesus Sanchez Perez y Jose Francisco Tavarez Capellan. Art. A. - Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1 190. de la Restauracion. JACOBO MAJLUTA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona