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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3473

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9593-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano
64personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Evaristo Puello RodríguezPensión—RD$125.00
Francisca Lazil RosarioPensión—RD$160.00
Francisca Gil de HernándezPensión—RD$147.00
Otilio Fernández CamiloPensión—RD$125.00
Eugenio Guzmán MedinaPensión—RD$132.00
Zoraida del Carmen Valdez de NúñezPensión—RD$160.00
Agustín Guzmán BatistaPensión—RD$176.00
Mario Altagracia García EcheniquePensión—RD$252.00
Leonte Alvarado TaverasPensión—RD$125.00
Carlos Jiménez MartePensión—RD$125.00
Tomás Elpidio Aponte EspinalPensión—RD$280.00
Orlando Augusto Rivera RincónPensión—RD$296.00
Rosa Lilian Páez de RodríguezPensión—RD$220.00
Enriquillo Jorge García FernándezPensión—RD$176.00
María de los Santos Acosta de RochaPensión—RD$371.11
José Paulino RestituyoPensión—RD$125.00
Gladys Mercedes Quezada MateoPensión—RD$207.08
Rosa Nelia Vidal de GarcíaPensión—RD$240.00
María Fidelina GarcíaPensión—RD$125.00
Narciso Castillo GautreauPensión—RD$321.77
Ramón Emilio Tejada AlmontePensión—RD$140.00
Manuel Rafael Polanco PegueroPensión—RD$320.00
Luis Daniel Bergés CorniellePensión—RD$304.00
Rafael Antonio Barranco de PeñaPensión—RD$320.00
José Pompilio García y GarcíaPensión—RD$560.00
Federico Guillermo Sánchez GilPensión—RD$421.66
Mario Ravelo BarréPensión—RD$375.55
Martin EspiritusantoPensión—RD$243.88
Leida Cristina Carrasco de JiménezPensión—RD$320.00
Antonio Guillermo Marzán MartínezPensión—RD$264.00
Denia Altagracia Villalona de CamejoPensión—RD$400.00
Mericia Altagracia Valdez Solano de RiveraPensión—RD$ 222.00
Federico Aquiles de la Cruz BarrientosPensión—RD$560.00
José María García PérezPensión—RD$640.00
Delfin Tapia GuzmánPensión—RD$ 127.56
José María Beras MedinaPensión—RD$220.00
Teódulo D'Oleo MonteroPensión—RD$1,000.00
Paula Gómez de JorgePensión—RD$212.54
Ismael Alonzo GuzmánPensión—RD$320.00
Rafael Ureña RoquePensión—RD$240.00
Braboney Saldaña SotoPensión—RD$280.00
Rafael Emilio Bidó LaraPensión—RD$532.77
Darío Pelegrín García YanezPensión—RD$256.72
Alejandro CortorrealPensión—RD$160.00
Ana Mercedes Joaquín SantanaPensión—RD$125.00
Ligia Peña de AlexanderPensión—RD$800.00
Francisco Marcelino Francisco VásquezPensión—RD$320.00
Rafael Cornelio PérezPensión—RD$160.00
Víctor MenaPensión—RD$447.69
Emilio Barías SusañaPensión—RD$132.00
Octavio Piña ValdezPensión—RD$700.00
Rafael Ulises AlcántaraPensión—RD$144.00
Manuel de Jesús Vargas PolancoPensión—RD$588.88
Elpidio Tavarez CruzPensión—RD$320.00
Joaquín Manuel EstrellaPensión—RD$362.22
Elba Enriqueta Romero Vda. RoquePensión—RD$413.00
Isabel Antonia Molineaux de MéndezPensión—RD$183.94
Luz Sanabia OrtegaPensión—RD$480.00
Delsa Miller CéspedesPensión—RD$197.55
Aniana Beatriz GonzálezPensión—RD$240.00
Gricelda Reyes de CarvajalPensión—RD$224.00
Juan César Sánchez y TorresPensión—RD$246.40
María Teresa Durán AybarPensión—RD$183.82
Mercedes Muñoz Marte de EstrellaPensión—RD$160.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3473, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9594-Bis, del 14 de agosto de 1982 JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3473 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes: 1) Al señor Evaristo Puello Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 2) A la señora Francisca Lazil Rosario, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 3) A la señora Francisca Gil de Hernández, una pensión del Estado de ciento cuarenta y siete pesos oro (RD$147.00) mensuales; 4) Al señor Otilio Fernández Camilo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 5) Al señor Eugenio Guzmán Medina, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 6) A la señora Zoraida del Carmen Valdez de Núñez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 7) Al señor Agustín Guzmán Batista, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 8) Al señor Mario Altagracia García Echenique, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos oro (RD$252.00) mensuales; 9) Al señor Leonte Alvarado Taveras, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 10) Al señor Carlos Jiménez Marte, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 11) Al señor Tomás Elpidio Aponte Espinal, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 12) Al señor Orlando Augusto Rivera Rincón, una pensión del Estado de doscientos noventa y seis pesos oro (RD$296.00) mensuales; 13) A la señora Rosa Lilian Páez de Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 14) Al señor Enriquillo Jorge García Fernández, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 15) A la señora María de los Santos Acosta de Rocha, una pensión del Estado de trescientos setenta y un pesos oro con once centavos (RD$371.11) mensuales; 16) Al señor José Paulino Restituyo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 17) A la señora Gladys Mercedes Quezada Mateo, una pensión del Estado de doscientos siete pesos oro con ocho centavos (RD$207.08) mensuales; 18) A la señora Rosa Nelia Vidal de García, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 19) A la señora María Fidelina García, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 20) Al señor Narciso Castillo Gautreau, una pensión del Estado de trescientos veintiun pesos oro con setenta y siete centavos (RD$321.77) mensuales; 21) Al señor Ramón Emilio Tejada Almonte, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 22) Al señor Manuel Rafael Polanco Peguero, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 23) Al señor Luis Daniel Bergés Cornielle, una pensión del Estado de trescientos cuatro pesos oro (RD$304.00) mensuales; 24) Al señor Rafael Antonio Barranco de Peña, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 25) Al señor José Pompilio García y García, una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales; 26) Al señor Federico Guillermo Sánchez Gil, una pensión del Estado de cuatrocientos veintiún pesos oro con sesenta y seis centavos (RD$421.66) mensuales; 27) Al señor Mario Ravelo Barré, una pensión del Estado de trescientos setenta y cinco pesos oro con cincuenta y cinco centavos (RD$375.55) mensuales; 28) Al señor Martin Espiritusanto, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y tres pesos oro con ochenta y ocho centavos (RD$243.88) mensuales; 29) A la señora Leida Cristina Carrasco de Jiménez, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 30) Al señor Antonio Guillermo Marzán Martínez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 31) A la señora Denia Altagracia Villalona de Camejo, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 32) A la señora Mericia Altagracia Valdez Solano de Rivera, una pensión del Estado de doscientos veintidos pesos oro (RD$ 222.00) mensuales; 33) Al señor Federico Aquiles de la Cruz Barrientos, una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales; 34) Al señor José María García Pérez, una pensión del Estado de seiscientos cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensuales; 35) Al señor Delfin Tapia Guzmán, una pensión del Estado de ciento veintisiete pesos oro con cincuenta y seis centavos (RD$ 127.56) mensuales; 36) Al señor José María Beras Medina, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 37) Al señor Teódulo D'Oleo Montero, una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales; 38) A la señora Paula Gómez de Jorge, una pensión del Estado de doscientos doce pesos oro con cincuenta y cuatro centavos (RD$212.54) mensuales; 39) Al señor Ismael Alonzo Guzmán, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 40) Al señor Rafael Ureña Roque, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 41) Al señor Braboney Saldaña Soto, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 42) Al señor Rafael Emilio Bidó Lara, una pensión del Estado de quinientos treinta y dos pesos oro con setenta y siete centavos (RD$532.77) mensuales; 43) Al señor Darío Pelegrín García Yanez, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y seis pesos oro con setenta y dos centavos (RD$256.72) mensuales; 44) Al señor Alejandro Cortorreal, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 45) A la señora Ana Mercedes Joaquín Santana, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 46) A la señora Ligia Peña de Alexander, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales; 47 Al señor Francisco Marcelino Francisco Vásquez, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 48) Al señor Rafael Cornelio Pérez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 49) Al señor Víctor Mena, una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y siete Pesos oro con sesenta y nueve centavos (RD$447.69) mensuales; 50) Al señor Emilio Barías Susaña, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 51) Al señor Octavio Piña Valdez, una pensión del Estado de setecientos pesos oro (RD$700.00) mensuales; 52) Al señor Rafael Ulises Alcántara, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; 53) Al señor Manuel de Jesús Vargas Polanco, una pensión del Estado de quinientos ochenta y ocho pesos oro con ochenta y ocho centavos (RD$588.88) mensuales; 54) Al señor José Francisco Ramos García, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 55) Al señor Elpidio Tavarez Cruz, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 56) Al señor Joaquín Manuel Estrella, una pensión del Estado de trescientos sesenta y dos pesos oro con veintidos centavos (RD$362.22) mensuales; 57) A la señora Elba Enriqueta Romero Vda. Roque, una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos oro (RD$413.00) mensuales; 58) A la señora Isabel Antonia Molineaux de Méndez, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro con noventa y cuatro centavos (RD$183.94) mensuales; 59) A la señora Luz Sanabia Ortega, una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales; 60) A la señora Delsa Miller Céspedes, una pensión del Estado de ciento noventa y siete pesos oro con cincuenta y cinco centavos (RD$197.55) mensuales; 61) A la señora Aniana Beatriz González, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 62) A la señora Gricelda Reyes de Carvajal, una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales; 63) Al señor Juan César Sánchez y Torres, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y seis pesos oro con cuarenta centavos (RD$246.40) mensuales; 64) A la señora María Teresa Durán Aybar, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro con ochenta y dos centavos (RD$183.82) mensuales; 65) A la señora Mercedes Muñoz Marte de Estrella, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. JACOBO MAJLUTA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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