Texto de la norma
Dec. No. 3473, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9594-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3473
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes:
1) Al señor Evaristo Puello Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) A la señora Francisca Lazil Rosario, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
3) A la señora Francisca Gil de Hernández, una pensión del Estado de ciento cuarenta y siete pesos oro (RD$147.00) mensuales;
4) Al señor Otilio Fernández Camilo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Al señor Eugenio Guzmán Medina, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
6) A la señora Zoraida del Carmen Valdez de Núñez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
7) Al señor Agustín Guzmán Batista, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
8) Al señor Mario Altagracia García Echenique, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos oro (RD$252.00) mensuales;
9) Al señor Leonte Alvarado Taveras, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Al señor Carlos Jiménez Marte, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Al señor Tomás Elpidio Aponte Espinal, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
12) Al señor Orlando Augusto Rivera Rincón, una pensión del Estado de doscientos noventa y seis pesos oro (RD$296.00) mensuales;
13) A la señora Rosa Lilian Páez de Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
14) Al señor Enriquillo Jorge García Fernández, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
15) A la señora María de los Santos Acosta de Rocha, una pensión del Estado de trescientos setenta y un pesos oro con once centavos (RD$371.11) mensuales;
16) Al señor José Paulino Restituyo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) A la señora Gladys Mercedes Quezada Mateo, una pensión del Estado de doscientos siete pesos oro con ocho centavos (RD$207.08) mensuales;
18) A la señora Rosa Nelia Vidal de García, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
19) A la señora María Fidelina García, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
20) Al señor Narciso Castillo Gautreau, una pensión del Estado de trescientos veintiun pesos oro con setenta y siete centavos (RD$321.77) mensuales;
21) Al señor Ramón Emilio Tejada Almonte, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
22) Al señor Manuel Rafael Polanco Peguero, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
23) Al señor Luis Daniel Bergés Cornielle, una pensión del Estado de trescientos cuatro pesos oro (RD$304.00) mensuales;
24) Al señor Rafael Antonio Barranco de Peña, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
25) Al señor José Pompilio García y García, una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales;
26) Al señor Federico Guillermo Sánchez Gil, una pensión del Estado de cuatrocientos veintiún pesos oro con sesenta y seis centavos (RD$421.66) mensuales;
27) Al señor Mario Ravelo Barré, una pensión del Estado de trescientos setenta y cinco pesos oro con cincuenta y cinco centavos (RD$375.55) mensuales;
28) Al señor Martin Espiritusanto, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y tres pesos oro con ochenta y ocho centavos (RD$243.88) mensuales;
29) A la señora Leida Cristina Carrasco de Jiménez, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
30) Al señor Antonio Guillermo Marzán Martínez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
31) A la señora Denia Altagracia Villalona de Camejo, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
32) A la señora Mericia Altagracia Valdez Solano de Rivera, una pensión del Estado de doscientos veintidos pesos oro (RD$ 222.00) mensuales;
33) Al señor Federico Aquiles de la Cruz Barrientos, una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales;
34) Al señor José María García Pérez, una pensión del Estado de seiscientos cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensuales;
35) Al señor Delfin Tapia Guzmán, una pensión del Estado de ciento veintisiete pesos oro con cincuenta y seis centavos (RD$ 127.56) mensuales;
36) Al señor José María Beras Medina, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
37) Al señor Teódulo D'Oleo Montero, una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales;
38) A la señora Paula Gómez de Jorge, una pensión del Estado de doscientos doce pesos oro con cincuenta y cuatro centavos (RD$212.54) mensuales;
39) Al señor Ismael Alonzo Guzmán, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
40) Al señor Rafael Ureña Roque, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
41) Al señor Braboney Saldaña Soto, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
42) Al señor Rafael Emilio Bidó Lara, una pensión del Estado de quinientos treinta y dos pesos oro con setenta y siete centavos (RD$532.77) mensuales;
43) Al señor Darío Pelegrín García Yanez, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y seis pesos oro con setenta y dos centavos (RD$256.72) mensuales;
44) Al señor Alejandro Cortorreal, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
45) A la señora Ana Mercedes Joaquín Santana, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
46) A la señora Ligia Peña de Alexander, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
47 Al señor Francisco Marcelino Francisco Vásquez, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
48) Al señor Rafael Cornelio Pérez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
49) Al señor Víctor Mena, una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y siete Pesos oro con sesenta y nueve centavos (RD$447.69) mensuales;
50) Al señor Emilio Barías Susaña, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
51) Al señor Octavio Piña Valdez, una pensión del Estado de setecientos pesos oro (RD$700.00) mensuales;
52) Al señor Rafael Ulises Alcántara, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales;
53) Al señor Manuel de Jesús Vargas Polanco, una pensión del Estado de quinientos ochenta y ocho pesos oro con ochenta y ocho centavos (RD$588.88) mensuales;
54) Al señor José Francisco Ramos García, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
55) Al señor Elpidio Tavarez Cruz, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
56) Al señor Joaquín Manuel Estrella, una pensión del Estado de trescientos sesenta y dos pesos oro con veintidos centavos (RD$362.22) mensuales;
57) A la señora Elba Enriqueta Romero Vda. Roque, una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos oro (RD$413.00) mensuales;
58) A la señora Isabel Antonia Molineaux de Méndez, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro con noventa y cuatro centavos (RD$183.94) mensuales;
59) A la señora Luz Sanabia Ortega, una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales;
60) A la señora Delsa Miller Céspedes, una pensión del Estado de ciento noventa y siete pesos oro con cincuenta y cinco centavos (RD$197.55) mensuales;
61) A la señora Aniana Beatriz González, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
62) A la señora Gricelda Reyes de Carvajal, una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales;
63) Al señor Juan César Sánchez y Torres, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y seis pesos oro con cuarenta centavos (RD$246.40) mensuales;
64) A la señora María Teresa Durán Aybar, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro con ochenta y dos centavos (RD$183.82) mensuales;
65) A la señora Mercedes Muñoz Marte de Estrella, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA