QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION PARA ESTUDIAR LA AMPLIACION DEL NUMERO DE PAISES CUYOS NACIONALES PUEDEN ACTUALMENTE INGRESAR A LA REPUBLICA DOMINICANA PROVISTOS DE TARJETA DE TURISMO
Dec. No. 3461, que crea e integra una Comisión para estudiar la ampliación del número de países cuyos nacionales pueden actualmente ingresar a la República Dominicana provistos de Tarjeta de Turismo.
G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3461
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha realizado cuantiosas inversiones en el sector turístico nacional;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano requiere de mayores ingresos para hacer frente a las necesidades económicas actuales;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario agilizar y facilitar los trámites para la obtención del visado correspondiente para ingresar como turista a la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la interrelación de los pueblos constituye una de las mayores fuentes para el fortalecimiento de la paz entre las naciones;
VISTA: La Ley No. 199 de fecha 9 de mayo de 1966, modificada por la Ley No. 67, de fecha 30 de noviembre de 1966, sobre tarjeta de Turismo, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Queda designada una Comisión integrada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; la Secretaría de Estado de Turismo; la Dirección General de Migración y el Departamento Nacional de Investigación, con el propósito de estudiar la ampliación del número de países cuyos nacionales pueden actualmente ingresar a la República Dominicana provisto de Tarjeta de Turismo y elaborar un proyecto de Ley que permita el aumento del costo de dicha Tarjeta de Turismo.
ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores queda facultada para convocar a la brevedad posible la Comisión creada por el presente Decreto, en el entendido de que las medidas adoptadas por ella no afectarán los compromisos contraídos por la República mediante Convenios Internacionales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 1982; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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