Texto de la norma
Dec. No. 3453, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9593-Bis, del 14 de agosto de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3453
VISTA la Ley No. 381, de fecha 11 de diciembre de 1981, que ordena la emisión de una serie de sellos postales conmemorativos del Primer Centenario de la Provincia de San Pedro de Macorís;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
100,000 (Cien mil) sellos del valor de un centavo, a colores;
100,000 (Cien mil) sellos del valor de dos centavos, a colores;
100,000 (Cien mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores;
100,000 (Cien mil) sellos del valor de siete centavos, a colores;
Art. 1.— Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa uno de los coches característicos en San Pedro de Macorís; a todo el largo de la parte superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevará la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial, expresado así: "1 ¢"; a todo el largo de la parte inferior tendrán la inscripción "San Pedro de Macorís"; en el lado inferior derecho a cuatro renglones "Un-Siglo-de-Luz"; en el lado inferior izquierdo a dos renglones "1882-1982".
Los de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción artística de uno de los vitrales de la Iglesia de San Pedro de Apóstol que representa a Santo Domingo de Guzmán; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevarán la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "2 ¢"; en la parte derecha a dos renglones "1882-1982"; en la parte izquierda a cuatro renglones "Un Siglo-de-Luz"; a todo el largo de la parte inferior tendrán la inscripción "San Pedro de Macorís".
Los de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa
una composición alegórica con el número 100 y con elementos representativos de "San Pedro de Macorís"; en la parte derecha en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "5 ¢"; en la parte izquierda a cuatro renglones llevarán la inscripción "Un-Siglo-de-Luz"; debajo a dos renglones "1882-1982"; en la parte inferior "San Pedro de Macorís".
Los de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística de una vista panorámica de la entrada de la ciudad de San Pedro de Macorís; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevarán las palabras "Correo Aéreo"; y el valor facial expresado así: "7 ¢"; hacia el lado superior izquierdo la inscripción "San Pedro de Macorís"; en el lado inferior derecho, a cuatro renglones "Un Siglo-de-Luz"; en el lado izquierdo "1882-1982".
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampilla, Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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