Texto de la norma
Dec. No. 3405, que crea e integra una Comisibn encargada de estudiar y hacer reco-
mendaciones definitivas a fin de solucionar 10s problemas relativos a la prohibicibn del
corte y tala de lrboles en la Provincia de La Altagracia.
G. 0. No. 9591. del 29 de juliu de 1982
c
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3405
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional esta en el deber
de tomar las medidas necesarias para proteger la foresta y resol-
ver 10s problemas socio-econbmicos que han surgido en ocasibn
de la prohibicibn del corte y tala de brboles en la Provincia de La
Altagracia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se designa una Cornision encargada de estudiar y ha-
cer las recomendaciones definitivas, a fin de solucionar los pro-
blemas sociales y econbmicos relativos a la prohibicion del cor-
te y tala de Arbales, en la Provincia de La Altagracia.
Art. 2.- Dicha Comisibn estara integrada de la siguiente ma-
neta: Monseilor Hugo Eduardo Polanco Brito, Obispo de la Dio-
cesis de La Altagracia, quien la presidird; Dr. Domingo Tavares
Areche, Dr. Antonio Pifla, Dr. Jose Manuel Alvarez y seilores
Conrad0 Cedeilo y Esther Caraballo de Felib, Miembros.
Art. 3.- La Direccion General Forestal, deberd ofrecer to& la
asesoria y cooperacion que solicite y fuera necesaria a la Comi-
sion, para el cumplimiento de sus atribuciones.
Art. 4.- De igual manera, 10s Comandantes militares y policia-
les de la mencionada Provincia, deberan prestar a la Comisibn
toda la Colaboracion que esta solicite.
Art. 5.- Se instruye a 10s miembros de la Policia Nacional y a
las autoridades forestales para que, procedan contra las personas
que, en violacibn a las leyes de la materia, corten, tumben, derri-
ben o destruyan &boles, talen bosques y desmonten terrenos.
Art. 6.- Todo servidor publico, de cualquier clase y catego-
ria, que por comisi6n u omision viole o contribuya a violar las
disposiciones del presente Decreto, serd sancionado severamente,
incluyendo la cancelacion del cargo, si fueie necesario, indepen-
dientemente de las sanciones penales de que pudiere ser pasible
por su falta.
Art. 7.- Se autoriza la comercializaci6n de una cantidad mxi-
ma de cinco mil (5,000) sacos de carbbn vegetal ya existente, ba-
jo la supervision de la Comision creada mediante el presente De-
creta.
Art. 8.- La Secretaria de Estado de las Fuenas Armadas, la
Policia Nacional y la Direccion General Forestal, quedan encar-
gadas de la ejecucion del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la RepClblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del
mes de julio del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390.
de la Ihdependencia y 1190. de la Restauracibn.
JACOB0 MAJLUTA
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