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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3403

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A NONAGENARIOS Y CENTENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9591Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3403, que concede sendas pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios G. O. No. 9591, del 29 de julio de 1982 JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3403 VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O c Art, 1.- Se concede sendas pensiones del Estado de cincuenta pesos or0 (RD$50.00) mensuales, cada una, a las personas si- guientes: Luz Harla Cruz, Encarnacion Dipre, Pedro Dlaz Gil, Altagracia Hiches, Maria Brand, Blanca Isabel Nolasco, Bertilia Peiia, Rosaura Peguero Vda. Guerrero, Juana Maria Baez Tejada Vda. Billini, Eleodoro Martinez Minaya, Maria Ramona Gbmez (Mona), Adelina Moiie, Maria Dolores Matias, Bienvenido Ro- driguez, Manuel Ramon Marte, Pedro Brea, Jose Encarnacion Liriano, Juana Matias, Marcelino Ramirez, Maria Luciano, Am& rica Rosa, Colbn Mendoza, Ysabel Medina, Juana Jaquez Felix de Gimbernd, Fe Flares Frias, Ventura Frias, Martin Paredes, Urgenita Yapul, Juan Maria Gbmez, Andrea Perez, Hilaria De la Cruz, Agueda Maria Argora Vda. Peiia, Elisiana Fkliz y Feliz, Felicia Abad de Rojas, Carlos Frias (Pluma), Juana Ferrer, Ceci- lia Urbaez, Altagracia Ramona Quezada, Marla De Jesbs Mone- * gro Vda. Durh, Octaviano Hernandez, Ramon Arturo Sinchez Martinez, Nemesio Martinez, Manuel Antonio Dlaz Almonte, Damasa Chavez De Los Santos, Felix Jimenez, Jose Altagracia Camajal, Marla Cristina Espinal, Maria Onoria New, Arturo Ure- iia Gil, Benancia Manzueta, Amelia Antonia Berg& Then, Susana Caminero Decena, Ana Francisca Hernandez Vda. PBrez, Francis- ca De La Cruz, Regina Rodriguez Familia, Oscar Patricio, Maria De La Cruz Angomas Guillh, Elena Lopez Vda. Nbiiez, Polonia Travieso de Mendez, Pedro Cuello, Andrea Avelina Rodriguez De Los Santos, Anselma De L e h , Benita De La Cruz, Rosalia Ada- mo, Juan Shchez, Jose Vargas, Francisco Gomera, Maximina Acosta, Juana Marla Montero, Maria Jesbs Gomez, Maria Dolores De Oleo, Amalia Acosta de Peiia, Mercedes Escarramdn Vda. Suhrez, Catalina Pascual, Marla Francisca Gutierrez, Ana Fkliz Feliz, Czistulo Aybar, Eulogio Fkliz, Mercedes Francisco Trejo, Juana Paulino Abreu, Ramon M. Marcelino Urem, Roma Ca- rrasco, Marina Montas Diaz, Candido Rosario Reyes, Manuel De Jesis Ureiia Luna, Victoria Ruiz, Pecho GonzAlez, Berta Lidia Ort~z, Francisca Echavarria, Enrique Valerio, Juana German, Rosa Cuevas y Marcelino Molina. Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado para las pensiones de Nonagenarios y Cente- s narios, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del afio mil riovecientos ochenta y dos; afios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracion. JACOBO MAJLUTA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona