JACOBO MAJLUTA Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3384
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones Cooperativas:
a) "Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples de los Trabajadores de la Zona Franca Industrial de La Romana", con domicilio en [domicilio omitido]. de junio de 1980.
b) "Grupo Cooperativo de Servicios Docentes "Escuela en Marcha", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito "Porvenir de Cristo Rey", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas Asociaciones Cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona