Texto de la norma
Dec. No. 3375, que aprueba las características sugeridas por la Junta Monetaria para las monedas de oro y de plata conmemorativas del Año Internacional del Niño.
G. O. No. 9589, del 19 de Julio de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3375
CONSIDERANDO que de acuerdo con la Ley No. 371, de fecha 30 de octubre de 1981, ha sido autorizada una acuñación especial de monedas de oro y de plata, con valores faciales de RD$ 200.00 y RD$10.00, conmemorativas del Año Internacional del Niño, 1979;
CONSIDERANDO que para dar cumplimiento a la menciona-
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da disposicion legal, la Junta Monetaria, mediante su Segunda Re-
solution adoptada en fecha lro. de julio de 1982, ha sugerido al
Poder Ejecutivo la determinacion de las caracteristicas relativas
a las citadas monedas, asi como la fecha en que las mismas serdn
puestas en circulacion;
VISTA la Ley No. 371, promulgada por el Poder Ejecutivo en
fecha 30 de octubre de 1981;
VISTA la Segunda Resolucion adoptada por la Junta Moneta-
ria en fecha lro. de julio de 1982;
VISTA la comunicacion No. 11441, de fecha 9 de julio de
1982, suscrita por el Gobernador del Banco Central de la Repb-
blica Dominicana y Presidente de la Junta Monetaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1. - Quedan aprobadas las caracteristicas sugeridas por la
Junta Monetaria mediante su Segunda Resolucior, adoptada en
fecha lro. de julio de 1982, para las monedas de or0 y de plata
conmemorativas del Aiio Internacional del Nino, en la forma si-
guie nte :
a) Las monedas de or0 de Ley 900 (novecientas milesimas),
con valor facial de RD$200.00, que emita el Banco Central
de la Repbblica Dominicana para conmemorar el Aiio In-
ternacional del Niiio, pesaran 17.17 gramos y contendrin
15.453 gramos de or0 fino y 1.717 gramos de aleacion. Su
diimetro sera de 27 milimetros y su borde estriado. En su
anverso Ilevarhn, en el centro, el dibujo de una pareja de ni-
fios ejecutando una danza folklorica nacional y ataviados
con trajes tlpicos. A la derecha y a la izquierda del dibujo
central, en la parte inferior, aparece~n el simbolo de la
UNICEF y del Aiio Internacional del Niiio. En la parte su-
perior, bordeando la moneda, habra la inscripcion “Ail0
Internacional del Nifio”; y en la inferior, debajo de la base
de la figura central, la leyenda “200 pesos”. En el reverso,
dichas monedas llevaran el Escudo Nacional en el centro y
alrededor del mismo, en la parte superior, la leyenda “Re-
publica Dominicana” y en la inferior “1982”, ambas ins-
cripciones separadas por sendas estrellas de cinco puntas
cada una.
De este mismo tip0 de monedas se acufiaran piefortes de
oro, con iguales caracteristicas, salvo lo referente a su pe-
so, que sera de 34.34 gramos; su contenido que sera de
30.96 gramos de or0 fino y 3.434 gramos de aleacion.
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b) Las monedas de plata de Ley .925 (novecientas veinticimm
milesimas), con su valor facial de RD$10.00, que emita el
Banco Cenrral de la Republica Dominicana para conmemo-
rar el Aiio Internacional del Niiio, pesarhn 23.33 gramos y
contendfin 2 1.581 gramos de plata fina y 1.749 gramos de
aleacion. Su diimetro serd de 38.61 milimetros y su borde
estriado. En su anverso llevarhn, en el centro, el dibujo de
un n s o , representando hasta el torso, de espalda, trazando
10s contornos de una casa, alrededor de la cual se lee& la
frase “Quiero Aprender”. A la derecha y a la izquierda del
dibujo Central, aparecerin 10s simbolos de la UNICEF y
del M o Internacional del Nhio, respectivamente. En la
parte superior, bordeando la moneda, figurara la leyenda
“AB0 Internacional del Niiio” y en la parte inferior la ins-
cripcion “10 pesos”. En el reverso, dichas monedas lleva-
ran en el centro el Escudo Nacional y alrededor del mismo,
bordeando la parte superior, la leyenda “Republica Domi-
nicana”, y en la inferior “1982“, ambas inscripciones sepa-
radas por sendas estrellas de cinco puntas cada UM.
De este mismo tip0 de monedas se acuiiardn piefortes de
plata, con iguales caracteristicas, salvo lo referente a su
peso, que sera de 46.66 gramos; su contenido que sed de
43.162 gramos de plata fina; 3.498 gramos de aleacion.
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Art. 2.- Las monedas conmemorativas del Ai30 Internacional
del Niiio a que se refiere el presente Decreto, deberdn ser pues-
tas en circulacion por el Banco Central de la Republica Domini-
cans, el dla 15 de julio de 1982.
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DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes
de julio del aiio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracibn.
JACOB0 MAJLUTA
bec. No. 3376, que deroga 10s Decreros Nos. 1577 y 2153 de 1967 y 1968, respecti-
vamente.
G. 0. NO. 9589, del 19 de juiio de 1982
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