Texto de la norma
Dec. No. 3365, que declara nueve (9) días de duelo nacional, con motivo del sensible fallecimiento del Excelentísimo Señor Presidente de la República, Don Antonio Guzmán.
G. O. No. 9589, del 19 de julio de 1982
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3365
CONSIDERANDO que se ha producido el trático fallecimiento del Excelentísimo Señor Presidente de la República, Don Anto-
nio Guzmán, quien en el ejercicio de su Mandato Presidencial se distinguió por sus brillantes cualidades de hombre público pues- tas al servicio de los mejores intereses de la Nación;
CONSIDERANDO que la muerte del Honorable Señor Presi- dente de la República, Don Antonio Guzman, constituye un acontecimiento de dolor para todo el pueblo dominicano, que con profundo sentimiento de pesar se ha visto privado de las des- tacadas ejecutorias que caracterizaron su ejemplar obra de Go- bierno.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declaran nueve (9) días de duelo nacional a partir de la fecha del presente Decreto, con motivo del sensible falleci- miento del Excelentísimo Señor Presidente de la República, Don Antonio Guzmán.
Art. 2.- En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados, en los recintos militares y oficinas públicas de todo el país.
Art. 3.- El lunes 5 de julio de 1982 será no laborable para la Administración Pública y Organismos Autónomos y Semi Aú- tonomos del Estado, y se invita a las empresas y establecimientos privados a cesar sus actividades comerciales e industriales, en la medida de lo posible, durante dicha fecha, con la finalidad de que los funcionarios y empleados del Gobierno y del sector privado, puedan asistir a los funerales del Excelentísimo señor Presidente de la República, Don Antonio Guzmán, y se asocien al profundo dolor de todo el pueblo dominicano, en demostración de respeto y admiración a su ilustre persona.
Art. 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Ar- madas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CUATRO días del mes de JULIO del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.