Texto de la norma
Dec. No. 3359, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3359
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación Consuelo Pepin", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Fundación Automovilística Jacinto B. Peynado", con domicilio en [domicilio omitido]. de marzo de 1982.
c) "Club Deportivo y Cultural de la Oficina Principal del Consejo Estatal del Azúcar" (CEACLUB), con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Federación de Pequeños Agricultores Los Cacaos, Las Lagunas", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Agricultores San Isidro El Labrador", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Instituto de la CAridad Universal" (I.C.U.), con domicilio en [domicilio omitido].
g) Sociedad Socorro Mutuo "Tomás Izquierdo" con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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