Texto de la norma
Dec. No. 3358, que concede naturalización dominicana a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3358
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
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VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizacion, de fecha 16 de
abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de ias atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se concede la naturalizacibn dominicana a las siguien-
tes personas:
a) Al seiior Manuel Luis Mover Figuls, de nacionalidad espa-
fi ola .
b) A 10s esposos Wen-Cheng Wang (a) Paul y Yuyen Hung de
Wang, ambos de nacionalidad china.
c) A la sefiora Yeuk-Fun Chow Vda. Tong (a) Ursula, de nacio-
nalidad china, conjuntamente con sus hijos, menor. Mei-Tak Tong
Chow y Tai-Tak Tong Chow, mayor de edad.
d) Al seiior Kui Cheun Lau Wong, de nacionalidad china.
e) A la seiiora Kwong Lin Wong de Cheung, de nacionalidad
britanica, conjuntamente con su hijo menor de edad Ka Po Che-
ung Wong.
f) A 10s esposos Geng Shin Jan Lee y Cheng Mei Chu de Jan,
ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos meno-
res de edad Hsueh Hui y Teh Jen Jan Chu.
g) A1 seiior Cheng Hua Tan (a) Manuel, de nacionalidad filipi-
na .
Art. 2.- Los beneficiarios recibirAn las cartas de naturalizacion
de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia, previo
juramento de fidelidad a la Reptiblica Dominicana, ante dicho
funcionario, de todo lo cud se redactard acta que debeh publi-
Carse en la Gaceta Oficial.
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Art. 3.- Envies a las Secretarias de Estado de Interior y Poli-
cia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
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DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de
julio del ail0 mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracion.
ANTONIO GUZMAN
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