Texto de la norma
Dec. No. 3346, que autoriza a los Ayuntamientos del Municipio de Santiago y Esperanza a vender varios solares de su propiedad.
G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3346
VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios de Santiago y Esperanza, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
a) Al señor Manuel Antonio Cuervo Gómez, el Solar No. 7, de la Manzana "C", ubicado dentro de la parcela No. 1018, del Distrito Catastral No. 1, de dicho Municipio, con área de 703.82 metros cuadrados, por el precio de RD$9,149.66.
b) Al señor José Antonio Brea Helena, el Solar No. 186, de la Manzana No. 3, designación municipal, de dicho Municipio, con área de 112.39 metros cuadrados, por el precio de RD$1,123.90.
c) Al señor Dr. Ubaldo Antonio Ventura Rodríguez, el Solar No. 7, de la Manzana No. 1, designación municipal, de dicho Municipio, con área de 308.39 metros cuadrados, por el precio de RD$6,167.80.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ESPERANZA:
d) A la Doctora Francisca Altagracia Madera y Madera, una porción de terreno, ubicada en la esquina formada por las calles Federico de Jesús García y 27 de Febrero, de dicho Municipio con área de 258.37 metros cuadrados, por el precio de RD$1,808.59.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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