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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3343

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9587Gaceta Oficial del 30 jul de 1982
Poder Ejecutivoórgano
119personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Polanco PaulinoPensión—RD$125.00
Carmen Georgina Ovalles de EstrellaPensión—RD$223.20
Anastacio PolancoPensión—RD$125.00
Hemenegildo Gbmez RodriguezPensión—RD$292.00
Maeno Eduardo Peguero CairoPensión—RD$160.00
Jacinto Perez AcostaPensión—RD$480.00
Birbara Francisca VBlez SosaPensión—RD$192.50
Rafael PamPensión—RD$400.00
Nilka Bourget FrornetaPensión—RD$400.00
Lourdes Yberia Mota SalvadorPensión—RD$220.00
Manuela Justa Benitez Gonzdlez de MartinezPensión—RD$ 132.00
Elsa Virginia Shchez de SdnchezPensión—RD$125.00
Jose Delio Garcia DuartePensión—RD$260.00
Rafael Eugenio Gomez NufiezPensión—RD$470.00
Dolores Antonia Fernindez de EspinalPensión—RD$125.00
Basilio UrbaezPensión—RD$125.00
Ernestina Felix de CuelloPensión—RD$125.00
Kirsis del Pilar Hernhndez de DemoriziPensión—RD$125.00
Lidia Thelma Victoria G de RodriguezPensión—
Francisco VanderhordPensión—RD$154.00
Irma Lulo YapwPensión—RD$154.00
Germdn Conielle CPensión—RD$125.00
Vailma Rafaela Franceschini Tio de BenitezPensión—RD$216.00
Faize Consuelo Tabar PohncoPensión—RD$210.00
Andrea Mercedes Taveras Vda. NiafiezPensión—RD$125.00
Arismendy Antonio LhpezPensión—RD$125.00
Graciliano Jimenez TorresPensión—RD$125.00
Amado Mella ChavierPensión—
Milagros Teresita Campillo Porro de MiesesPensión—RD$125.00
Francisco BurgosPensión—RD$125.00
Bartolo MedinaPensión—RD$125.00
Bienvenido Recio SilverioPensión—RD$125.00
Carmela Andujar de PuntierPensión—RD$132.00
Mendys Felipe HidalgoPensión—RD$154.00
Angel De Los Reyes MontillaPensión—RD$125.00
Elena Montano SnchezPensión—RD$125.00
Enriquillo SofiePensión—RD$720.00
Miguel Minaya RosarioPensión—RD$125.00
Altagracia De Jeds Montero RivasPensión—RD$ 252.00
Cristiana Garcia Coste de BourgetPensión—RD$260.00
Valeriana Thomas EstGvezPensión—RD$125.00
Delio Ramdn Guzmdn GuzmanPensión—RD$125.00
Pedro Juan Alvarez y ContinPensión—RD$125.00
Luz Del Carmen Guerrero de ReyesPensión—RD$125.00
Ana Lucia Castro A. de CastroPensión—RD$125.00
Altagracia PerezPensión—
Ramona MejiaPensión—RD$125.00
Luis Mario NovaPensión—RD$125.00
Julio Delgado DiazPensión—RD$125.00
Herotilde Hernandez SantosPensión—RD$125.00
Maria Esperanza PinalesPensión—RD$125.00
Gladys FernandezPensión—RD$136.00
Maria Zayas Vda. BurgosPensión—RD$125.00
Ana Maria Jose MessinaPensión—RD$125.00
Rosa Maria FigueroaPensión—RD$176.00
Ana Matilde Campos de VilletaPensión—RD$240.00
Juana Celestina PichardoPensión—RD$125.00
Feliciano Ramlrez MonthPensión—RD$176.00
Casia Meris Puello RamirezPensión—RD$125.00
Aristides Nolasco RamonPensión—RD$125.00
Eunice De León de MartínezPensión—RD$183.20
Baltazar PegueroPensión—RD$200.00
José María Cabral TraviesoPensión—RD$360.00
Samuel A. Pérez BritoPensión—RD$125.00
Esperanza Cabral de SánchezPensión—RD$264.00
Fernando Arturo Burgos SandovalPensión—RD$250.00
Tomás Raposo ParraPensión—RD$157.00
Elio Aníbal Sánchez PeñaPensión—RD$448.00
Leonidas DotelPensión—RD$240.00
Luis María ZabalaPensión—RD$360.00
Digna Mercedes RodríguezPensión—RD$125.00
Altagracia Espinal de GuerreroPensión—RD$223.20
Mireya María Nova de EncarnaciónPensión—RD$125.00
Elma Elena Abreu RosarioPensión—RD$181.86
Brajín Tabar MazauePensión—RD$198.00
Cristóbal Manuel Puello RamírezPensión—RD$125.00
Martha Carrasco y RubioPensión—RD$125.00
Altgracia Josefina PaulinoPensión—RD$125.00
Eugenio Leopoldo Gómez ForzaniPensión—RD$125.00
Darío Zacarías Maldonado HernándezPensión—RD$125.00
Nasim Yapor ElíasPensión—RD$312.00
Carmen Violeta Campos de LaraPensión—RD$240.00
Carlos Pou CorderoPensión—RD$173.00
Elba María Delgado CampechanoPensión—RD$125.00
Rogelio YentePensión—RD$125.00
Alberto Germán AracenaPensión—RD$125.00
Juan Hermógenes Bodden GarcíaPensión—RD$264.00
Héctor Rolando Pérez PeñaPensión—RD$480.00
Francisco Sánchez MaldonadoPensión—RD$224.00
Virginia Arias de AmberesPensión—RD$188.00
Amantina Pérez Medrano de AcostaPensión—RD$191.62
Luis Víctor BourgetPensión—RD$280.00
Hipólito Montás LajaraPensión—RD$125.00
Celeste CéspedesPensión—RD$125.00
Antonio Marino Escoto GómezPensión—RD$240.00
Nurys Noemi Sencion de La HozPensión—RD$181.86
Pascual Antonio Espinal MartinezPensión—RD$320.00
Hilda Maria Fernandez de PerezPensión—RD$125.00
Francia Josefa Jimhez NinaPensión—RD$143.00
Ramón Caceres UrefiaPensión—RD$560.00
Tomás Aquino FerrerasPensión—RD$307.00
Ramón Peralta GómezPensión—RD$800.00
Francisco GuzmánPensión—RD$125.00
Marcos HenríquezPensión—RD$132.00
Francisco Rafael Caro AlvarezPensión—RD$385.00
Dulce Neida Abreu TejedaPensión—RD$480.00
Priscila Acosta de PiñaPensión—RD$371.71
Rafael Augusto Morillo LópezPensión—RD$134.75
Luisa Altagracia CoccoPensión—RD$276.00
Leandro Oscar AybarPensión—RD$125.00
Mercedes Beatriz Germán de L'OfficialPensión—RD$241.16
Gisela Eduviges Sánchez MartínezPensión—RD$264.00
Manuel SantosPensión—RD$128.00
Sor Paula Jimenez SerranoPensión—RD$125.00
Antonio Acosta NicasioPensión—RD$255.20
Emma Lidia Suncar de YépezPensión—RD$320.00
Claudina Jiménez Vda. PérezPensión—RD$125.00
Julio Céspedes De La PazPensión—RD$125.00
Tirsa Angélica Zapata Mañón de CuevasPensión—RD$172.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (19,221 caracteres)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 3343 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn y se asigna sendas perniones del Estado, a las personas siguientes: 1) A la sefiora Altagracia Polanco Paulino, UM pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensua- les; 2) A la seiiora Carmen Georgina Ovalles de Estrella, una pen- sibn del Estado de doscientos veintitres Pesos or0 con veinte cen- tavos (RD$223.20) mensuales; 3) Al sefior Anastacio Polanco, una pension del Estado de cien- to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 4) Al seiior Hemenegildo Gbmez Rodriguez, una pensibn del Estado de doscientos noventa y dos pesos or0 (RD$292.00) men- suales; 5) Al seiior Maeno Eduardo Peguero Cairo, una pensibn del Es- tad0 de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00) mensuales; 6 ) Al seiior Jacinto Perez Acosta, una pension del Estado de cuatrocientos ochenta pesos or0 (RD$480.00) mensuales; 7) A la seiiora Birbara Francisca VBlez Sosa, una pension del Estado de ciento noventa y dos pesos or0 con cincuenta centavos (RD$192.50) mensuales ; 8) Al sefior Jos6 Eugenio Petit 'I'avarez, una pensib del Es- tad0 de trescientos sesenta pesos or0 ( ~ ~ $ ~ ~ ~ manmwies; 9) Al seiior Rafael Pam, una pensibn del Estado de cienea veinticinco pesos or0 (RD$125 .GO) mensudes; 10) A la seiiora Doctora Nilka Bourget Frorneta, una pensibn del Estado de cuatrocientos pesos or0 (RD$400.00) menrsuales; 11) A la sefiora Lourdes Yberia Mota Salvador, una pensidn del Estado de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensua- les; 12) A la sefiora Manuela Justa Benitez Gonzdlez de Martinez, una pensib del Estado de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$ 132.00) mensuales; 13) Al seilor Amado Leopoldo Marrero Baez, una pensibn del -do de cuatrocientos ochenta pesos or0 (RD$480.00) e menmales ; t 14) A la seiiora Elsa Virginia Shchez de Sdnchez, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensua- les; 15) A la senora Rosa Maria Hernandez, una pension del Esta- do de ciento veintisiete pesos or0 con cinco centavos (RD$127. 05) mensuales; 16) Al seiior Jose Delio Garcia Duarte, una pension del Estado de doscientos sesenta pesos or0 (RD$260.00) mensuales; 17) Al sefior Rafael Eugenio Gomez Nufiez, UM pensi6n del Estado de cuatrocientos setenta pesos or0 (RD$470.00) men- suales; 18) A la senora Altagracia Ferreira Benitez, UM pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 19) AI seiior Jod Elias Hernhdez Jimdnez, una pension del Emdo de cicnt 3 Jeinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; Y- 20) A9 s e ~ o r Francisco Antonio Espinal, UM pension del Es- La& de trescisn?ss veinte pesos or0 (RD$323,00) mensuales; A I X - * L,J f;' sehi Juan Balrtisrii Martinez, una pension del Estado be ~ie:rr?~ veindchco pesa oro (RD$125.00) mensuales; 22) A la seiiora Dolores Antonia Fernindez de Espinal, una pension de8 Estada de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales ; 23) Al seiior Basilio Urbaez, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 24) A la sefiora Ernestina Felix de Cuello, una pensi6n del Es- tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 25) A la sefiora Kirsis del Pilar Hernhndez de Demorizi, UM pensi6n del m a d o de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) + mensuales; -5 10- 26) A la sefiora Lidia Thelma Victoria G de Rodriguez, una pensibn del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos or0 (RD $264.00) mensuales; 27) Al sefior Francisco Vanderhord, una pemi6n del Estado de cien to veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales ; 28) A la sefiora Irma Lulo Yapw, una pension del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos or0 (RD$154.00) mensuales; 29) Al seiior Germdn Conielle C., una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 30) A la sefiora Vailma Rafaela Franceschini Ti0 de Benitez, una pension del Estado de ciento cincuenta y tres pesos or0 con sesenta centavos (R9$153.60) mensuales; 31) AI sefior Doctor An&& Julio Rivera Garcia, una pension del Estado de doscientos dieciseis pesos or0 (RD$216.00) men- suales : 32) A la seiiora Doctora Faize Consuelo Tabar Pohnco, una pensibn del Estado de doscientos ochenta pesos or0 (RD$280. OS> mensdes; 33) AI seiior Julio De Jesis, UM pensi6n del Estado de dos- cientos diez pesos or0 (RD$210.00) mmsuales; 34) A la sefiora Andrea Mercedes Taveras Vda. Niafiez, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales ; 35) A la seflora Ana Julia Caro, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; 36) A la seflora Maria Henriquez de Burgos, UM pensib del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 37) Al sefior Arismendy Antonio Lhpez, una pensi6n del Es- taclo de dento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) menmales; -.I --51 I - Io 38) Al sefior Graciliano Jimenez Torres, una pensih del Es- tado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 39) Al seiior Amado Mella Chavier, una pensibn del Estads de ciento setenta y seis pesos or0 (RD$176 .OO) mensuales; 40) A la seiiora Milagros Teresita Campillo Porro de Mieses, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$ 125 .OO) mensuales ; 41) Al sefior Francisco Burgos, UM pension del Estado de cien- to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 42) Al seiior Bartolo Medina, UM pension del Estado de cien- to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 45) Al seiior Bienvenido Recio Silverio, una pensi6n del Es- tad0 de ciento noventa y dos pesos or0 (RD$192.C0) mensuales; 44) A la sefiula Amada Garcia Vda. Polanco, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; rp, 45) A la seiiora Carmela Andujar de Puntier, una pensi6n de3 Est~~l;~' be ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) mensua- les; 46) Al sefior Mendys Felipe Hidalgo, UM pension del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos or0 (RD$154.00) mensuales; 47) Al seiior Angel De Los Reyes Montilla, una pension del Es- tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 48) A la seiiora Elena Montan0 Snchez, una pension del Es- tado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 49) Al sefior Licenciado Enriquillo Sofie, una pensi6n del Esta- do de setecientos veinte pesos or0 (RD$720.00) mensuales; 50) Al sefior Miguel Minaya Rosario, una pensibn del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 51) A la sefiora Altagracia De Jeds Montero Rivas, una pen- k sion del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos or0 (RD$ 252.00) mensuales; --,, _. I < * . 52) A la sefiora Cristiana Garcia Coste de Bourget, una pen- sion del Estado de doscientos sesenta pesos or0 (RD$260.00) mensuales ; 53) A la seiiora Valeriana Thomas EstGvez, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 54) Al sefior Delio Ramdn Guzmdn Guzman, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 55) Al sefior Pedro Juan Alvarez y Contin, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 56) A la sefiora Luz Del Carmen Guerrero de Reyes, una pen- sion del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; I 57) A la sefiora Ana Lucia Castro A. de Castro, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men- suales; 58) A la sefiora Altagracia Perez, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; 59) A la seiiora Ramona Mejia, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; 60) Al seiior Luis Mario Nova, una pension del Estado de cien- to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 61) Al seiior Julio Delgado Diaz, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; 62) A la seiiora Herotilde Hernandez Santos, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; -5 13- r+ 63) A la sefiora Maria Esperanza Pinales, una pension del Es- tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 64) A la senora Maria Diaz de Mata, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 65) A la sefiora Gladys Fernandez, una pension del Estado de ciento treinta y seis pesos or0 (RD$136.00) mensuales; 66) A la sefiora Maria Zayas Vda. Burgos, una pension del Es- tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 67) A la sefiora Ana Maria Jose Messina, una pensibn del Es- tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 68) A la sefiora Rosa Maria Figueroa, una pensi6n del Estado de ciento setanta y seis pesos or0 (RD$176.00) mensuales; 69) A la sefiora Ana Matilde Campos de Villeta, una pension del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men suales; 70) A la sefiora Altagracia Adriana Gonzdlez Vda. Velasquw una pensirin del Estado de doscientos cuarenta y dos pesos orci con cuarenta centavos (RD$242.40) mensuales; 71) A la sefiora Juana Celestina Pichardo, una pension del EL. tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 72) Al sefior Feliciano Ramlrez Month, una pension del Es- tad0 de eiento setenta y seis pesos or0 (RD$176.00) mensuales; 73) A la sefiora Casia Meris Puello Ramirez, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 74) Al sefior Aristides Nolasco Ramon, una pensi6n del Es- tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 75) Al sefior Jo& Francisco Sosa, una pensibn del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales; 76) A la señora Eunice De León de Martínez, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro con veinte centavos (RD$183.20) mensuales; 77) Al señor Baltazar Peguero, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 78) Al señor José María Cabral Travieso, una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales; 79) Al señor Samuel A. Pérez Brito, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 80) A la señora Esperanza Cabral de Sánchez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 81) Al señor Fernando Arturo Burgos Sandoval, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 82) Al señor Tomás Raposo Parra, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos oro (RD$157.00) mensuales; 83) Al señor Elio Aníbal Sánchez Peña, una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$448.00) mensuales; 84) Al señor Leonidas Dotel, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 85) Al señor Luis María Zabala, una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales; 86) A la señora Digna Mercedes Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 87) A la señora Altagracia Espinal de Guerrero, una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos oro con veinte centavos (RD$223.20) mensuales; 88) A la señora Mireya María Nova de Encarnación, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 89) A la señora Elma Elena Abreu Rosario, una pensión del Estado de ciento ochenta y un pesos oro con ochenta y seis centavos (RD$181.86) mensuales; 90) Al señor Brajín Tabar Mazaue, una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$198.00) mensuales; 91) Al señor Cristóbal Manuel Puello Ramírez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 92) A la señora Martha Carrasco y Rubio, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 93) A la señora Altgracia Josefina Paulino, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 94) Al señor Eugenio Leopoldo Gómez Forzani, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 95) Al señor Darío Zacarías Maldonado Hernández, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 96) Al señor Nasim Yapor Elías, una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales; 97) A la señora Carmen Violeta Campos de Lara, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 98) Al señor Carlos Pou Cordero, una pensión del Estado de ciento setenta y tres pesos oro (RD$173.00) mensuales; 99) A la señora Elba María Delgado Campechano, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 100) Al señor Rogelio Yente, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 101) Al señor Alberto Germán Aracena, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 102) Al señor Juan Hermógenes Bodden García, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 103) Al señor Héctor Rolando Pérez Peña, una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales; 104) Al señor Francisco Sánchez Maldonado, una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales; 105) A la señora Virginia Arias de Amberes, una pensión del Estado de ciento ochenta y ocho pesos oro (RD$188.00) mensuales; 106) A la señora Amantina Pérez Medrano de Acosta, una pensión del Estado de ciento noventa y un pesos oro con sesenta y dos centavos (RD$191.62) mensuales; 107) Al señor Luis Víctor Bourget, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 108) Al señor Hipólito Montás Lajara, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 109) A la señora Celeste Céspedes, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 110) Al señor Antonio Marino Escoto Gómez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; -5 17- 111) A la seiiora Nurys Noemi Sencion de La Hoz, una pen- sidn del Estado de ciento ochenta y un pesos or0 con ochenta y seis centavos (RD$181.86) mensuales; 112) Al seiior Pascual Antonio Espinal Martinez, una pension del Estado de trescientos veinte pesos or0 (RD$320.00) mensua- Ies; 113) A1 seiior Doctor Rafael Garcia Vargas, una pension del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua- les; 114) A la sefiora Hilda Maria Fernandez de Perez, una pen- sibn del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 115) A1 sefior Silvestre Abreu UreAa, una pension del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales; 1 18) AI seiior Jaime Caceres, una pension del Estado de cienta veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 119) A la seiiora Francia Josefa Jimhez Nina, una pensidn del Estado de ciento cuarenta y tres pesos or0 (RD$143.00) mensua- les; 120) A la seiiora Enna Maria M a Romero, UM pension del Estado de ciento treinta y cuatro pesos or0 con setenta y cinco centavos (RD$134.75) mensuales; e 121) Al sefior Ram6n Caceres Urefia, una pension del Estado de quinientos sesenta pesos or0 (RD$560.00) mensuales; 122) Al señor Tomás Aquino Ferreras, una pensión del Estado de trescientos siete pesos oro (RD$307.00) mensuales; 123) Al señor Ramón Peralta Gómez, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales; 124) Al señor Francisco Guzmán, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 125) Al señor Marcos Henríquez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 126) Al señor Francisco Rafael Caro Alvarez, una pensión del Estado de trescientos ochenta y cinco pesos oro (RD$385.00) mensuales; 127) A la señora Doctora Dulce Neida Abreu Tejeda, una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales; 128) A la señora Priscila Acosta de Piña, una pensión del Estado de trescientos setenta y un pesos oro con setenta y un centavos (RD$371.71) mensuales; 129) Al señor Rafael Augusto Morillo López, una pensión del Estado de ciento treinta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos (RD$134.75) mensuales; 130) A la señora Luisa Altagracia Cocco, una pensión del Estado de doscientos setenta y seis pesos oro (RD$276.00) mensuales; 131) Al señor Leandro Oscar Aybar, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 132) A la señora Mercedes Beatriz Germán de L'Official, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y un pesos oro con dieciseis centavos (RD$241.16) mensuales; 133) A la señora Gisela Eduviges Sánchez Martínez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 134) Ai sefior Leonte Escarraman Valdez, una pension Jel Ea- + Z ~ Q de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensudes; * 135) AI senor Ramon Leonidas Rivas Ramirez, una pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 con ochenta centavos [?-D$140.80) mensuales; 136) A la senora Asuncion Lopez Isalguet de Matos, una pen- sion del Estado de doscientos sesenta pesos or0 (RD$260.00) mensuales ; 137) Al sefior Manuel Santos, una pension del Estado de ciento veintiocho pesos or0 (RD$128.00) mensuales; 138) Al senor Antonio Castro Recio, una pension del Estado de ciento setenta y seis pesos or0 (RD$176.00) mensuales; 139) Al senor Juan Mateo de la Cruz, una pensidn del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; Y 140) Al senor Reynaldo Antonio Henriquez Fernandez, una pensibn del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos or0 (RD$ 164.00) mensuales; 141) Al senor No4 Nina Silva, una pension del Estado de cien- to veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; 142) A la sefiora Sor Paula Jimenez Serrano, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 143) AI senor Enoc Aarbn Peiia Nina, una pension del Esta-, do de ciento setenta y dos pesos or0 con veinte centavos (RD$ 172.20) mensuales; 144) Al seiior Antonio Acosta Nicasio, una pension del Esta- do de doscientos cincuenta y cinco pesos or0 con veinte centa- vos (RD$255.20) mensuales; 145) Al sewr Jose Medrano Marmolejos, una pension del Es- tado de ciento noverita y dos pesos or0 con cincuenta centavos /R1,$192.50) rnensuales; - 146) A la señora Emma Lidia Suncar de Yépez, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 147) A la señora Claudina Jiménez Vda. Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 148) Al señor Julio Céspedes De La Paz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 149) A la señora Tirsa Angélica Zapata Mañón de Cuevas, una pensión del Estado de ciento setenta y dos pesos oro (RD$172.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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