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ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3343
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn y se asigna
sendas perniones del Estado, a las personas siguientes:
1) A la sefiora Altagracia Polanco Paulino, UM pensi6n del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00)
mensua-
les;
2) A la seiiora Carmen Georgina Ovalles de Estrella, una pen-
sibn del Estado de doscientos veintitres Pesos or0 con veinte cen-
tavos (RD$223.20) mensuales;
3) Al sefior Anastacio Polanco, una pension del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
4) Al seiior Hemenegildo Gbmez Rodriguez, una pensibn del
Estado de doscientos noventa y dos pesos or0 (RD$292.00) men-
suales;
5) Al seiior Maeno Eduardo Peguero Cairo, una pensibn del Es-
tad0 de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00)
mensuales;
6 ) Al seiior Jacinto Perez Acosta, una pension del Estado de
cuatrocientos ochenta pesos or0 (RD$480.00) mensuales;
7) A la seiiora Birbara Francisca VBlez Sosa, una pension del
Estado de ciento noventa y dos pesos or0 con cincuenta centavos
(RD$192.50) mensuales ;
8) Al sefior Jos6 Eugenio Petit 'I'avarez, una pensib del Es-
tad0 de trescientos sesenta pesos or0 (
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manmwies;
9) Al seiior Rafael Pam, una pensibn del Estado de cienea
veinticinco pesos or0 (RD$125 .GO) mensudes;
10) A la seiiora Doctora Nilka Bourget Frorneta, una pensibn
del Estado de cuatrocientos pesos or0 (RD$400.00) menrsuales;
11) A la sefiora Lourdes Yberia Mota Salvador, una pensidn
del Estado de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensua-
les;
12) A la sefiora Manuela Justa Benitez Gonzdlez de Martinez,
una pensib del Estado de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$
132.00) mensuales;
13) Al seilor Amado Leopoldo Marrero Baez, una pensibn
del -do
de cuatrocientos ochenta pesos or0 (RD$480.00)
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menmales ;
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14) A la seiiora Elsa Virginia Shchez de Sdnchez, una pension
del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensua-
les;
15) A la senora Rosa Maria Hernandez, una pension del Esta-
do de ciento veintisiete pesos or0 con cinco centavos (RD$127.
05) mensuales;
16) Al seiior Jose Delio Garcia Duarte, una pension del Estado
de doscientos sesenta pesos or0 (RD$260.00) mensuales;
17) Al sefior Rafael Eugenio Gomez Nufiez, UM pensi6n del
Estado de cuatrocientos setenta pesos or0 (RD$470.00) men-
suales;
18) A la senora Altagracia Ferreira Benitez, UM pension del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
19) AI seiior Jod Elias Hernhdez Jimdnez, una pension del
Emdo de cicnt 3 Jeinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
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20) A9 s e ~ o r Francisco Antonio Espinal, UM pension del Es-
La& de trescisn?ss veinte pesos or0 (RD$323,00) mensuales;
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sehi Juan Balrtisrii Martinez, una pension del Estado
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veindchco pesa oro (RD$125.00) mensuales;
22) A la seiiora Dolores Antonia Fernindez de Espinal, una
pension de8 Estada de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00)
mensuales ;
23) Al seiior Basilio Urbaez, una pension del Estado de ciento
veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
24) A la sefiora Ernestina Felix de Cuello, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
25) A la sefiora Kirsis del Pilar Hernhndez de Demorizi, UM
pensi6n del m a d o de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00)
+
mensuales;
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26) A la sefiora Lidia Thelma Victoria G de Rodriguez, una
pensibn del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos or0 (RD
$264.00) mensuales;
27) Al sefior Francisco Vanderhord, una pemi6n del Estado
de cien to veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales ;
28) A la sefiora Irma Lulo Yapw, una pension del Estado de
ciento cincuenta y cuatro pesos or0 (RD$154.00) mensuales;
29) Al seiior Germdn Conielle C., una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
30) A la sefiora Vailma Rafaela Franceschini Ti0 de Benitez,
una pension del Estado de ciento cincuenta y tres pesos or0 con
sesenta centavos (R9$153.60) mensuales;
31) AI sefior Doctor An&& Julio Rivera Garcia, una pension
del Estado de doscientos dieciseis pesos or0 (RD$216.00) men-
suales :
32) A la seiiora Doctora Faize Consuelo Tabar Pohnco, una
pensibn del Estado de doscientos ochenta pesos or0 (RD$280.
OS> mensdes;
33) AI seiior Julio De Jesis, UM pensi6n del Estado de dos-
cientos diez pesos or0 (RD$210.00) mmsuales;
34) A la sefiora Andrea Mercedes Taveras Vda. Niafiez, una
pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00)
mensuales ;
35) A la seflora Ana Julia Caro, una pensi6n del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
36) A la seflora Maria Henriquez de Burgos, UM pensib del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
37) Al sefior Arismendy Antonio Lhpez, una pensi6n del Es-
taclo de dento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) menmales;
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Io
38) Al sefior Graciliano Jimenez Torres, una pensih del Es-
tado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
39) Al seiior Amado Mella Chavier, una pensibn del Estads de
ciento setenta y seis pesos or0 (RD$176 .OO) mensuales;
40) A la seiiora Milagros Teresita Campillo Porro de Mieses,
una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$
125 .OO) mensuales ;
41) Al sefior Francisco Burgos, UM pension del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
42) Al seiior Bartolo Medina, UM pension del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
45) Al seiior Bienvenido Recio Silverio, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento noventa y dos pesos or0 (RD$192.C0) mensuales;
44) A la sefiula Amada Garcia Vda. Polanco, una pensi6n del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
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45) A la seiiora Carmela Andujar de Puntier, una pensi6n de3
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be ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00)
mensua-
les;
46) Al sefior Mendys Felipe Hidalgo, UM pension del Estado
de ciento cincuenta y cuatro pesos or0 (RD$154.00) mensuales;
47) Al seiior Angel De Los Reyes Montilla, una pension del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
48) A la seiiora Elena Montan0 Snchez, una pension del Es-
tado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
49) Al sefior Licenciado Enriquillo Sofie, una pensi6n del Esta-
do de setecientos veinte pesos or0 (RD$720.00) mensuales;
50) Al sefior Miguel Minaya Rosario, una pensibn del Estado
de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
51) A la sefiora Altagracia De Jeds Montero Rivas, una pen-
k
sion del Estado de doscientos cincuenta y dos pesos or0 (RD$
252.00) mensuales;
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52) A la sefiora Cristiana Garcia Coste de Bourget, una pen-
sion del Estado de doscientos sesenta pesos or0 (RD$260.00)
mensuales ;
53) A la seiiora Valeriana Thomas EstGvez, una pensi6n del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
54) Al sefior Delio Ramdn Guzmdn Guzman, una pensi6n del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
55) Al sefior Pedro Juan Alvarez y Contin, una pension del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
56) A la sefiora Luz Del Carmen Guerrero de Reyes, una pen-
sion del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00)
mensuales;
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57) A la sefiora Ana Lucia Castro A. de Castro, una pension
del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men-
suales;
58) A la sefiora Altagracia Perez, una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
59) A la seiiora Ramona Mejia, una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
60) Al seiior Luis Mario Nova, una pension del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
61) Al seiior Julio Delgado Diaz, una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
62) A la seiiora Herotilde Hernandez Santos, una pension del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
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63) A la sefiora Maria Esperanza Pinales, una pension del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
64) A la senora Maria Diaz de Mata, una pensi6n del Estado
de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
65) A la sefiora Gladys Fernandez, una pension del Estado de
ciento treinta y seis pesos or0 (RD$136.00) mensuales;
66) A la sefiora Maria Zayas Vda. Burgos, una pension del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
67) A la sefiora Ana Maria Jose Messina, una pensibn del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
68) A la sefiora Rosa Maria Figueroa, una pensi6n del Estado
de ciento setanta y seis pesos or0 (RD$176.00) mensuales;
69) A la sefiora Ana Matilde Campos de Villeta, una pension
del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men
suales;
70) A la sefiora Altagracia Adriana Gonzdlez Vda. Velasquw
una pensirin del Estado de doscientos cuarenta y dos pesos orci
con cuarenta centavos (RD$242.40) mensuales;
71) A la sefiora Juana Celestina Pichardo, una pension del EL.
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
72) Al sefior Feliciano Ramlrez Month, una pension del Es-
tad0 de eiento setenta y seis pesos or0 (RD$176.00) mensuales;
73) A la sefiora Casia Meris Puello Ramirez, una pensi6n del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
74) Al sefior Aristides Nolasco Ramon, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
75) Al sefior Jo& Francisco Sosa, una pensibn del Estado de
doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales;
76) A la señora Eunice De León de Martínez, una pensión del Estado de ciento ochenta y tres pesos oro con veinte centavos (RD$183.20) mensuales;
77) Al señor Baltazar Peguero, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
78) Al señor José María Cabral Travieso, una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
79) Al señor Samuel A. Pérez Brito, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
80) A la señora Esperanza Cabral de Sánchez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
81) Al señor Fernando Arturo Burgos Sandoval, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
82) Al señor Tomás Raposo Parra, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos oro (RD$157.00) mensuales;
83) Al señor Elio Aníbal Sánchez Peña, una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$448.00) mensuales;
84) Al señor Leonidas Dotel, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
85) Al señor Luis María Zabala, una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
86) A la señora Digna Mercedes Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
87) A la señora Altagracia Espinal de Guerrero, una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos oro con veinte centavos (RD$223.20) mensuales;
88) A la señora Mireya María Nova de Encarnación, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
89) A la señora Elma Elena Abreu Rosario, una pensión del Estado de ciento ochenta y un pesos oro con ochenta y seis centavos (RD$181.86) mensuales;
90) Al señor Brajín Tabar Mazaue, una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$198.00) mensuales;
91) Al señor Cristóbal Manuel Puello Ramírez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
92) A la señora Martha Carrasco y Rubio, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
93) A la señora Altgracia Josefina Paulino, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
94) Al señor Eugenio Leopoldo Gómez Forzani, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
95) Al señor Darío Zacarías Maldonado Hernández, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
96) Al señor Nasim Yapor Elías, una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales;
97) A la señora Carmen Violeta Campos de Lara, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
98) Al señor Carlos Pou Cordero, una pensión del Estado de ciento setenta y tres pesos oro (RD$173.00) mensuales;
99) A la señora Elba María Delgado Campechano, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
100) Al señor Rogelio Yente, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
101) Al señor Alberto Germán Aracena, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
102) Al señor Juan Hermógenes Bodden García, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
103) Al señor Héctor Rolando Pérez Peña, una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales;
104) Al señor Francisco Sánchez Maldonado, una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales;
105) A la señora Virginia Arias de Amberes, una pensión del Estado de ciento ochenta y ocho pesos oro (RD$188.00) mensuales;
106) A la señora Amantina Pérez Medrano de Acosta, una pensión del Estado de ciento noventa y un pesos oro con sesenta y dos centavos (RD$191.62) mensuales;
107) Al señor Luis Víctor Bourget, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
108) Al señor Hipólito Montás Lajara, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
109) A la señora Celeste Céspedes, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
110) Al señor Antonio Marino Escoto Gómez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
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111) A la seiiora Nurys Noemi Sencion de La Hoz, una pen-
sidn del Estado de ciento ochenta y un pesos or0 con ochenta y
seis centavos (RD$181.86) mensuales;
112) Al seiior Pascual Antonio Espinal Martinez, una pension
del Estado de trescientos veinte pesos or0 (RD$320.00) mensua-
Ies;
113) A1 seiior Doctor Rafael Garcia Vargas, una pension del
Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua-
les;
114) A la sefiora Hilda Maria Fernandez de Perez, una pen-
sibn del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00)
mensuales;
115) A1 sefior Silvestre Abreu UreAa, una pension del Estado
de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
1 18) AI seiior Jaime Caceres, una pension del Estado de cienta
veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
119) A la seiiora Francia Josefa Jimhez Nina, una pensidn del
Estado de ciento cuarenta y tres pesos or0 (RD$143.00) mensua-
les;
120) A la seiiora Enna Maria M a Romero, UM pension del
Estado de ciento treinta y cuatro pesos or0 con setenta y cinco
centavos (RD$134.75) mensuales;
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121) Al sefior Ram6n Caceres Urefia, una pension del Estado
de quinientos sesenta pesos or0 (RD$560.00) mensuales;
122) Al señor Tomás Aquino Ferreras, una pensión del Estado de trescientos siete pesos oro (RD$307.00) mensuales;
123) Al señor Ramón Peralta Gómez, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
124) Al señor Francisco Guzmán, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
125) Al señor Marcos Henríquez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
126) Al señor Francisco Rafael Caro Alvarez, una pensión del Estado de trescientos ochenta y cinco pesos oro (RD$385.00) mensuales;
127) A la señora Doctora Dulce Neida Abreu Tejeda, una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales;
128) A la señora Priscila Acosta de Piña, una pensión del Estado de trescientos setenta y un pesos oro con setenta y un centavos (RD$371.71) mensuales;
129) Al señor Rafael Augusto Morillo López, una pensión del Estado de ciento treinta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos (RD$134.75) mensuales;
130) A la señora Luisa Altagracia Cocco, una pensión del Estado de doscientos setenta y seis pesos oro (RD$276.00) mensuales;
131) Al señor Leandro Oscar Aybar, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
132) A la señora Mercedes Beatriz Germán de L'Official, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y un pesos oro con dieciseis centavos (RD$241.16) mensuales;
133) A la señora Gisela Eduviges Sánchez Martínez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
134) Ai sefior Leonte Escarraman Valdez, una pension Jel Ea-
+ Z ~ Q de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensudes;
*
135) AI senor Ramon Leonidas Rivas Ramirez, una pension
del Estado de ciento cuarenta pesos or0 con ochenta centavos
[?-D$140.80)
mensuales;
136) A la senora Asuncion Lopez Isalguet de Matos, una pen-
sion del Estado de doscientos sesenta pesos or0 (RD$260.00)
mensuales ;
137) Al sefior Manuel Santos, una pension del Estado de
ciento veintiocho pesos or0 (RD$128.00) mensuales;
138) Al senor Antonio Castro Recio, una pension del Estado
de ciento setenta y seis pesos or0 (RD$176.00) mensuales;
139) Al senor Juan Mateo de la Cruz, una pensidn del Estado
de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
Y
140) Al senor Reynaldo Antonio Henriquez Fernandez, una
pensibn del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos or0 (RD$
164.00) mensuales;
141) Al senor No4 Nina Silva, una pension del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
142) A la sefiora Sor Paula Jimenez Serrano, una pension del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
143) AI senor Enoc Aarbn Peiia Nina, una pension del Esta-,
do de ciento setenta y dos pesos or0 con veinte centavos (RD$
172.20) mensuales;
144) Al seiior Antonio Acosta Nicasio, una pension del Esta-
do de doscientos cincuenta y cinco pesos or0 con veinte centa-
vos (RD$255.20) mensuales;
145) Al sewr Jose Medrano Marmolejos, una pension del Es-
tado de ciento noverita y dos pesos or0 con cincuenta centavos
/R1,$192.50) rnensuales;
-
146) A la señora Emma Lidia Suncar de Yépez, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
147) A la señora Claudina Jiménez Vda. Pérez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
148) Al señor Julio Céspedes De La Paz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
149) A la señora Tirsa Angélica Zapata Mañón de Cuevas, una pensión del Estado de ciento setenta y dos pesos oro (RD$172.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN