Texto de la norma
Dec. No. 3328, que designa una Comisión Especial que tendrá a su cargo la realización de una exhaustiva investigación en torno a los hechos ocurridos en la Junta Central Electoral el 18 de junio de 1982.
G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3328
CONSIDERANDO que en el día de hoy mientras la Junta Central Electoral se encontraba reunida en el desempeño de sus funciones, fué perpetrado en su sede un atentado salvaje y criminal, a consecuencia del cual resultaron varias personas muertas y heridas, lo que ha provocado consternación al Gobierno Nacional y a toda la ciudadanía;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno preservar y mantener el orden público, la tranquilidad de la familia dominicana y, en especial, garantizar el normal desarrollo y culminación del proceso electoral actual, por lo que ante este horroroso crimen debe tomar las medidas que fueren necesarias para su investigación hasta descubrir sus autores para ponerlos a la disposición de la Justicia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se designa una Comisión Especial compuesta por el General de Brigada José de Jesús Morillo López, P.N., Coronel Aris Manuel Burgos Villa, E.N., y el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, que tendrá a su cargo la realización de una exhaustiva investigación, sin perjuicio de las que correspondan a las autoridades judiciales competentes, en torno a los hechos ocurridos en el edificio de la Junta Central Electoral en el día de hoy 18 de junio de 1982, a consecuencia de los cuales murieron y resultaron heridas varias personas, a fin de que sean descubiertos sus autores y puestos a la disposición de la Justicia.
Art. 2.- Esta Comisión Especial queda autorizada a tomar cuantas medidas considere oportunas y pertinentes para la realización de sus investigaciones y una vez concluídas las mismas, deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo, con las recomendaciones que estime de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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