Texto de la norma
Dec. No. 3323, que concede incorporación a varias Asociaciones del país. G. O. No. 9586, del 25 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3323
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Instituto Vegano de Cultura", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Instituto Cultural Dominicano", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Comerciantes Pedernales en Mediana y Pequeña Escala", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Importadores de Motocicletas, Bicicletas y sus Repuestos", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Congregación Sudoeste de Testigos de Jehová de Santo Domingo", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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