Texto de la norma
Dec. No. 3306, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9586, del 25 de junio de 1982
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3306
CONSIDERANDO que las empresas POLITEX, S. A; PLASTICOS REFORZADOS, C. POR A.; POLIPLAS DOMINICANA, C. POR A.; CORPORACION CORPA, S. A.; INDUSTRIAS CORVAM, C. POR A.; INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE, C. POR A.; IMPRENTA ENRIQUILLO, C. POR A.; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; y DALYN, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes Resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación.
1.- Res. No. 63-82-RC, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa POLITEX, S.A., en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 13 de abril de 1981 y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la Resolución No. 40-72-C del 28 de abril de 1972, y se dedica a la elaboración de tejidos de fibra de algodón, polyester y otras fibras sintéticas y naturales, y a la confección de pantalones, que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 68-82-RC, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa PLASTICOS REFORZADOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 27 de marzo de 1982, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la Resolución No. 184-73-C del 7 de diciembre de 1973, y se dedica a la fabricación de tanques (tinacos) para agua, bañeras, duchas, lavamanos, lanchas deportivas, zafacones soterrados, láminas acanaladas, fregaderos y topes de cocina, sillas y mesas, cúpulas y marmolite, que destina al mercado interno.
3.- Res. No. 69-82-RC, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa POLIPLAS DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años a par-
tir del 7 de marzo de 1982, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la Resolución No. 2-74-C del 11 de enero de 1974, y se dedica a la fabricación de botellas y envases plásticos, que destina al mercado interno.
4.- Res. No. 70-82-MC, de fecha 2 de marzo de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 94-69, 11-70, 21-75-MC, 54-76-MC y 130-78-MC, de fechas 4 de julio de 1969, 16 de enero de 1970, 14 de febrero de 1975, 21 de abril de 1976 y 2 de mayo de 1978, respectivamente, para: a) aumentar e incluir, por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CORPORACION CORPA, S. A., las materias y materiales que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 70-82-MC, y b) ajustar a los porcentajes consignados en la Resolución No. 221-81-V del 4 de agosto de 1981, todas las materias primas otorgadas con anterioridad a la empresa Corporación Corpa, S. A., y que estén comprendidas en el sector "papel", conforme se señala en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 70-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, en virtud de la aludida Resolución No. 94-69 y se dedica a la producción de filtros para cigarros, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4206, 4757, 890, 2327 y 3531, de fechas 25 de septiembre de 1969, 11 de marzo de 1970, 20 de mayo de 1975, 6 de septiembre de 1976 y 4 de agosto de 1978, respectivamente.
5.- Res. No. 71-82-C, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS CORVAM, C. POR A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años y en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el
ordinal Segundo de dicha Resolución. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes, muebles metálicos y niquelados y al cromado de armazones para muebles, que destinará al mercado interno.
6.— Res. No. 72-82-C, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 12 años y se le concede exoneración por el término de la clasificación, en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados, y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes, puertas y muebles, que destinará al mercado interno.
7.— Res. No. 73-82-C, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRENTA ENRIQUILLO, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes que se indican y sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución. La mencionada empresa se dedicará a la producción de tarjetas de balance bancario, almanaques y revistas, formularios Snap-Out, bloques de facturas e impresos en general, que destinará al mercado interno.
8.— Res. No. 75-82-MC, de fecha 2 de marzo de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 152-77-RC, 207-77-MC, 160-78-MC, 142-80-MC, 145-81-MC y 421-81-MC, de fechas 15 de julio de 1977, 16 de septiembre de 1977, 27 de junio de 1978, 21 de mayo de 1980, 5 de mayo de 1981 y 17 de noviembre de 1981, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración, el renglón denominado
"Grasa Vegetal Hidrogenada KAOMEL (NAB 15.12-00.99), de 32,000 a 50,000 Kgs. anuales, por el resto del período de su clasificación o mientras se produzca en el país en cantidad suficiente y en calidad y precio competitivo. La mencionada empresa se dedica a la elaboración de galletas, dulces, chocolates y confites, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3177, 83, 1912, 2550 y 3049, de fechas 19 de septiembre de 1977, 30 de noviembre de 1977, 24 de agosto de 1978, 20 de agosto de 1980, 3 de julio de 1981 y 10 de febrero de 1982, respectivamente.
9.- Res. No. 78-82-MC, de fecha 2 de marzo de 1982, que modifica la Resolución No. 186-81-C del 16 de junio de 1981, dictada en favor de la empresa DALYN, C. POR A., a fin de que: a) el renglón No. 13 (N.A.B. 64.05-03.99) que dice "4,000 pares tacos ortopédicos (con tapa)" quede consignado como "100,000 unidades de tapitas (top lifts)", y b) de mantener las denominaciones y las cantidades de los renglones Nos. 1 y 14 que se refieren respectivamente a "1,300 docenas cierres de cremallera" y "40 galones de ceras especiales para pulir piel de zapatos". La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 186-81-C y se dedica a la fabricación de calzados y partes ortopédicas, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2671, del 11 de agosto de 1981.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.