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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3266

CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9578Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano
18personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Eurípides R. Roque RománPensión—RD$480.00
Armando A. Rojas AbreuPensión—RD$800.00
Ana Dolores Medina de PérezPensión—RD$160.00
José Daniel RosarioPensión—RD$125.00
Delia Rodríguez de HirujoPensión—RD$125.00
Francisca Zaida Mota Vda. BasilisPensión—RD$327.00
Luciano Fernández y GuzmánPensión—RD$125.00
Diana Crimilda Rivera KunkartdPensión—RD$280.00
Carmen Mireya Geraldo de CarrascoPensión—RD$176.00
Alejandro Jiménez GarcíaPensión—RD$150.00
Juan Bautista Pérez AcostaPensión—RD$260.00
Rafael Santana LoraPensión—RD$360.00
Rosario Carlos Vda. BelloPensión—RD$154.00
Sarah Grecia Ortiz CamineroPensión—RD$424.00
Federico Augusto Paulino PetitónPensión—RD$640.00
José E. Delmonte PegueroPensión—RD$1,000.00
Carlos A. Rodríguez FernándezPensión—
Angel Tomás Rodríguez ArzenoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3266 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes: 1) Al señor Licenciado Eurípides R. Roque Román, una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales; 2) Al señor Armando A. Rojas Abreu, una pensión del Estado de Ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales; 3) A la señora Ana Dolores Medina de Pérez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 4) Al señor José Daniel Rosario, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 5) A la señora Delia Rodríguez de Hirujo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 6) A la señora Francisca Zaida Mota Vda. Basilis, una pensión del Estado de trescientos veintisiete pesos oro (RD$327.00) mensuales; 7) Al señor Luciano Fernández y Guzmán, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 8) A la señora Diana Crimilda Rivera Kunkartd, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 9) A la señora Carmen Mireya Geraldo de Carrasco, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 10) Al señor Alejandro Jiménez García, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 11) Al señor Juan Bautista Pérez Acosta, una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales; 12) Al señor Rafael Santana Lora, una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales; 13) A la señora Rosario Carlos Vda. Bello, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales; 14) A la señora Sarah Grecia Ortiz Caminero, una pensión del Estado de cuatrocientos veinticuatro pesos oro (RD$424.00) mensuales; 15) Al señor Federico Augusto Paulino Petitón, una pensión del Estado de seiscientos cuarenta pesos oro (RD$640.00) mensuales; 16) Al señor José E. Delmonte Peguero, una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN Dec. No. 3267, nombra al Ing. Carlos A. Rodríguez Fernández, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y al Ing. Angel Tomás Rodríguez Arzeno, Coordinador General del FEDA. G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona