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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3258

QUE DISPONE LAS EMISORAS DE RADIO Y PLANTAS DE TELEVISION DEL PAIS, PERMANEZCAN EN CADENA CON LA EMISORA OFICIAL RADIOTELEVISION DOMINICANA, DUARNTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 6:00 DE LA MAÑANA DEL 16 DE MAYO DE 1982 HASTA LAS 12:00 MERIDIANO DEL DIA 17 DEL MISMO MES Y AÑO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1982fecha
Designacióntipo
G. O. 9578Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3258 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la celebración de unas elecciones generales libres el próximo 16 de mayo en curso y proporcionar a la Junta Central Electoral los medios adecuados para que dicho organismo suministre a la ciudadanía, los cómputos oficiales del resultado de los comicios; VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por la Junta Central Electoral; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se dispone que todas las emisoras de radio y plantas televisoras del país, permanezcan en cadena con la emisora oficial Radiotelevisión Dominicana, la cual estará bajo la supervisión y control de la Junta Central Electoral, durante el período comprendido entre las 6:00 de la mañana del día 16 de mayo de 1982, hasta las 12:00 meridiano del día 17 de mayo de 1982. Art. 2.- El Director General de Radiotelevisión Dominicana deberá abstenerse de transmitir datos relativos a los cómputos electorales que no sean los que previamente le hayan sido suministrados oficialmente por la Junta Central Electoral. Art. 3.- La programación de la cadena de emisoras formadas a través de Radiotelevisión Dominicana, deberá ser dirigida por la Junta Central Electoral, en coordinación con la Dirección General de dicha emisora oficial. Art. 4.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y la Dirección General de Telecomunicaciones, quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, en consecuencia, quedan facultadas para tomar cuantas medidas juzguen necesarias para el logro de dichos fines. Art. 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Junta Central Electoral, la Dirección General de Telecomunicaciones, la Dirección General de Radiotelevisión Dominicana y la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona