Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3258
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la celebración de unas elecciones generales libres el próximo 16 de mayo en curso y proporcionar a la Junta Central Electoral los medios adecuados para que dicho organismo suministre a la ciudadanía, los cómputos oficiales del resultado de los comicios;
VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por la Junta Central Electoral;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone que todas las emisoras de radio y plantas televisoras del país, permanezcan en cadena con la emisora oficial Radiotelevisión Dominicana, la cual estará bajo la supervisión y control de la Junta Central Electoral, durante el período comprendido entre las 6:00 de la mañana del día 16 de mayo de 1982, hasta las 12:00 meridiano del día 17 de mayo de 1982.
Art. 2.- El Director General de Radiotelevisión Dominicana deberá abstenerse de transmitir datos relativos a los cómputos electorales que no sean los que previamente le hayan sido suministrados oficialmente por la Junta Central Electoral.
Art. 3.- La programación de la cadena de emisoras formadas a través de Radiotelevisión Dominicana, deberá ser dirigida por la Junta Central Electoral, en coordinación con la Dirección General de dicha emisora oficial.
Art. 4.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y la Dirección General de Telecomunicaciones, quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, en consecuencia, quedan facultadas para tomar cuantas medidas juzguen necesarias para el logro de dichos fines.
Art. 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Junta Central Electoral, la Dirección General de Telecomunicaciones, la Dirección General de Radiotelevisión Dominicana y la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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