Texto de la norma
Dec. No. 3243, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3243
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
~383~
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del valor de siete centavos, a colores.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del valor de trece centavos, a colores.
100,000 (CIEN MIL) sellos del valor de cincuenta centavos a colores.
Art. 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la Isla de Puerto Rico dentro de un sello de Correos a la cual penetra un rayo de luz; en el lado derecho una amargama de colores como símbolo de los países participantes en la Exposición Filatélica Internacional; hacia el lado superior izquierdo, a dos renglones, llevarán la inscripción "República Dominicana"; debajo tendrán las palabras "Correo Aéreo"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7 ¢", debajo a dos renglones se leerá "Espamer '82 - Puerto Rico".
Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una secuencia de sellos postales estilizados; en el lado izquierdo en forma inclinada a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en la misma posición, en el lado izquierdo, aparecerá el valor facial expresado así: "13 ¢", y en el lado inferior derecho las palabras "Correo Aéreo" y a dos renglones en el mismo lado "Espamer '82 - Puerto Rico".
Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo;
mostrarán como motivo principal el símbolo adoptado para la Exposición Espamer 1982, en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "50 ¢"; en el lado inferior derecho tendrán las palabras "Correo Aéreo".
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56 B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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