jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3243

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO AEREO DE LA CORRESPONDENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9578Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3243, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia. G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3243 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente ~383~ DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores: 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del valor de siete centavos, a colores. 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del valor de trece centavos, a colores. 100,000 (CIEN MIL) sellos del valor de cincuenta centavos a colores. Art. 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la Isla de Puerto Rico dentro de un sello de Correos a la cual penetra un rayo de luz; en el lado derecho una amargama de colores como símbolo de los países participantes en la Exposición Filatélica Internacional; hacia el lado superior izquierdo, a dos renglones, llevarán la inscripción "República Dominicana"; debajo tendrán las palabras "Correo Aéreo"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7 ¢", debajo a dos renglones se leerá "Espamer '82 - Puerto Rico". Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una secuencia de sellos postales estilizados; en el lado izquierdo en forma inclinada a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en la misma posición, en el lado izquierdo, aparecerá el valor facial expresado así: "13 ¢", y en el lado inferior derecho las palabras "Correo Aéreo" y a dos renglones en el mismo lado "Espamer '82 - Puerto Rico". Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el símbolo adoptado para la Exposición Espamer 1982, en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "50 ¢"; en el lado inferior derecho tendrán las palabras "Correo Aéreo". Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56 B, sustancia 103 gm2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona