Texto de la norma
Dec. No. 3241, que modifica los Decretos Nos. 2816 y 3016 de 1981 y 1982, respectivamente.
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3241
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan excluídos del Procedimiento de Declaratoria de Utilidad Pública dispuesto mediante Decreto No. 2816, de
fecha 26 de octubre de 1981, los Solares Nos. 8, 19-pte. y 20, todos de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, y en consecuencia, se derogan los acápites letras b) d) y e) del Artículo 1ro. del mencionado Decreto No. 2816.
Art. 2.- Quedan excluídos del Procedimiento de Declaratoria de Utilidad Pública dispuesto mediante Decreto No. 3016, de fecha 28 de enero de 1982, los Solares Nos. 7, 21-A, 21-B y 27, todos de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional y en consecuencia, se derogan los acápites letras a), b), c) y d), del Artículo 1ro. del mencionado Decreto No. 3016.
Art. 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (7) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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